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Advertidos errores en el anuncio de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, por el que se hace pública la apertura del trámite de competencia de proyectos en expediente 1989SCC001943AL de concesión de aguas para riego, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 30 de noviembre de 2020 (número 231, página 219), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se proceden a realizar las siguientes correcciones:
- En el sumario donde dice: -aguas subterráneas-; debe aparecer: -aguas superficiales-.
- En el párrafo primero, donde dice: -aguas subterráneas- debe aparecer -aguas superficiales-.
- En donde se indica -Toma: Galería aguas subterráneas-; debe aparecer: -Toma: Galería aguas subálveas-
Siendo, por tanto, el texto final del anuncio:
En esta Administración se ha presentado solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para Riego, por la que se ha iniciado el expediente de referencia 1989SCC001943AL, cuyas características se indican a continuación:
Peticionario: C.R. Fuente San Sebastián.
Destino: Riego (130 ha Somontín).
Volumen: Máximo anual: 349.206 m³/año.
Caudal Medio máximo: 11,07 l/s.
Toma: Galería aguas subálveas.
Término municipal: Somontín.
De conformidad con los artículos 105 y 106 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, se abre un plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio, para que el solicitante presente en las oficinas de esta Delegación Territorial, sita en Almería c/ Canónigo Molina Alonso núm. 8,
(5.ª planta), su petición concreta acompañada de la documentación técnica correspondiente debidamente precintada, admitiéndose también durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquella o sean incompatibles con la misma, denegándose la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, sin perjuicio de lo establecido en el art. 105.3 del citado real decreto.
Asimismo, según lo dispuesto en el art. 107 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se pone de manifiesto que el desprecintado de los documentos técnicos se realizará a las doce horas del séptimo día hábil contado a partir del siguiente a la conclusión del plazo de presentación de peticiones, en las dependencias del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de esta Delegación Territorial, a cuyo acto podrán asistir los interesados.
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