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En desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Por su parte, el art. 7.1.e) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, atribuye a la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones, la facultad de celebrar convenios con entidades públicas.
Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en establecer convenios de colaboración con los municipios andaluces titulares de teatros con el fin de participar en la financiación de la programación de compañías de teatro, danza, circo y formaciones musicales andaluzas a través del programa «Red Andaluza de Teatros Públicos», contribuyendo al desarrollo del tejido empresarial andaluz de las artes escénicas y la música con especial incidencia en los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil a través del programa Abecedaria.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de solicitudes para la selección de aquellos municipios andaluces interesados en participar en la Red Andaluza de Teatros Públicos, para la programación correspondiente al ejercicio 2020.
La programación comprenderá:
A) Espectáculos de teatro, música, danza y circo para el público en general.
B) Espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil a través de los centros educativos (programa Abecedaria).
Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente Convenio de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en la convocatoria los municipios andaluces que no sean capitales de provincia.
2. Los municipios participantes deberán contar con un teatro en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de iluminación, sonido y maquinaria, así como de los medios humanos necesarios para el desarrollo de una programación escénica y/o musical, de carácter estable. El aforo mínimo será de 150 localidades.
3. Los municipios solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional que acredite un conocimiento del sector de las artes escénicas y de la música, con funciones en la programación y gestión del espacio escénico y que actuará como representante en el programa.
El gestor, o persona en quien delegue, deberá asistir a todas las representaciones en su municipio, así como actividades, jornadas técnicas y sesiones formativas de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Además, los municipios interesados deberán disponer de un responsable técnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como de la asistencia a las compañías en el montaje y desmontaje de los espectáculos.
Aquellos municipios que soliciten Abecedaria deberán contar, en todas las actividades que se realicen dentro del programa, con al menos una persona que se encargue de la recepción del público escolar y de la presentación del espectáculo.
4. La gestión del teatro deberá corresponder al propio Ayuntamiento o a una sociedad instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.
5. Los municipios deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer frente a los compromisos adquiridos para la programación del teatro.
6. Los Ayuntamientos adheridos al Programa deberán realizar los pagos a las compañías dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
7. Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de tres meses para justificar ante la Agencia el pago en plazo de las deudas contraídas con las compañías participantes. El transcurso de ese plazo sin la presentación de la correspondiente documentación justificativa del pago a las compañías, faculta a la Agencia para suspender las representaciones públicas referidas a la Red Andaluza de Teatros Públicos, las cuales sólo se reanudarán cuando se acrediten la realización de los pagos pendientes a las compañías participantes.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es.
La solicitud, suscrita con firma digital por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará a la atención de «Red Andaluza de Teatros Públicos», a la Dirección de Música y Artes Escénicas, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico informacion.redandaluzadeteatros.aaiicc@juntadeandalucia.es.
1.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, que comenzará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio por el que se hace pública la presente Resolución.
2. Contenido de la solicitud.
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de un proyecto que incluya:
2.1. Documentación sobre la programación y gestión del teatro.
a) Definición de las líneas de programación.
b) Dossier de la programación de la sala en la temporada o año anterior a la convocatoria, así como los índices de ocupación por representación.
c) Currículo del responsable de la gestión y programación del teatro.
d) Proyecto de comercialización, comunicación y promoción.
2.2. Documentación económica.
a) Previsión de la dotación presupuestaria para la Red en el presupuesto general del teatro para el ejercicio 2020.
b) Gestión de los ingresos por taquilla: política de precios. Deberá precisarse el precio de las entradas, y en su caso, la imputación presupuestaria de la recaudación.
2.3. Documentación técnica del espacio escénico.
- Raider técnico completo (incluyendo planos y 2 fotografías), con una descripción detallada del material de iluminación, sonido, maquinaria, dimensiones del espacio escénico, camerinos y aforo de la sala.
- Currículo del responsable técnico del teatro.
2.4. Propuesta de programación para el año 2020, a partir del catálogo de espectáculos seleccionados.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 7 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de selección.
Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y formada por los siguientes vocales:
- La persona titular de la Dirección de Música y Artes Escénicas de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Persona responsable de la Red Andaluza de Teatros Públicos en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Persona responsable de Abecedaria en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de espacios escénicos.
Podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, las personas responsables de las Áreas de Música y Danza, así como de la Oficina Técnica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capitulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:
1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación del teatro. De 0 a 40 puntos.
2. Valoración de los aspectos económicos, incluida la gestión de los ingresos que deriven de la taquilla. De 0 a 20 puntos.
3. Valoración de la dotación técnica del teatro. De 0 a 40 puntos.
En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes.
La selección de los municipios se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Los municipios no seleccionados formarán parte de una lista de reserva en función del orden de prelación establecido por la Comisión para el supuesto de que alguno de los municipios seleccionados no firmara el convenio de adhesión.
Séptimo. Aceptación del Programa Red Andaluza de Teatros Públicos.
Los municipios seleccionados que finalmente se adhieran al programa, deberán aceptar las condiciones generales de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Octavo. Programación.
Existirá un Catálogo para las modalidades de teatro, música, danza y circo previamente valorado por los gestores culturales de los municipios adheridos a la Red Andaluza de Teatros Públicos y por personal técnico de la Agencia, por lo que los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, música, danza y circo, ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse a una modalidad concreta. Todos los municipios tienen la obligación de elegir al menos un espectáculo de danza y uno de música, no se considerarán los espectáculos «no andaluces».
El Catálogo de espectáculos estará vigente en 2020 y se actualizará a lo largo del año mediante nueva convocatoria para las compañías.
Para la conformación de sus programaciones, los municipios elegirán del Catálogos, aquellos espectáculos que se adecúen a las características del espacio escénico del municipio. A estos efectos, la Agencia Andaluza de instituciones Culturales, podrá no aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá invitar a participar en el catálogo a espectáculos de compañías y formaciones no residentes en Andalucía. La programación de espectáculos de compañías y formaciones no andaluzas no podrá superar el 20% de la programación general de cada municipio.
Para el programa Abecedaria la elección y programación de los espectáculos serán funciones de la propia comisión de expertos en educación, artes escénicas y flamenco de la Agencia.
La empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes en función del kilometraje, tomando como referencia la distancia más o menos de 250 km contados desde su ciudad de residencia hasta aquella en que haya de celebrarse la representación.
Noveno. Condiciones y características del programa.
1. Para la programación de espectáculos de teatro música, danza y circo, la aportación económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la financiación de la contratación de las compañías y formaciones incluidas en el Catálogo, en el ejercicio 2020 consistirá en una cantidad igual a la que aporte el teatro municipal, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de 6.000 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un máximo de 16.000 €.
En casos extraordinarios, podrán ser objeto de valoración, propuestas de aportaciones económicas inferiores a las previstas en el párrafo anterior, en atención al número de habitantes y a las limitaciones presupuestarias de los municipios que las formulen. Del mismo modo, aquellos Ayuntamientos que deseen aportar al programa una cantidad mayor al máximo establecido (16.000 €), podrán solicitarlo para su posterior estudio, según funcionamiento del Ayuntamiento y presupuesto del que disponga la Agencia en cada convocatoria. En ambos casos sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente Resolución.
2. En el caso del programa Abecedaria, se establecen dos alternativas:
a) Un precio único para el municipio de 9.000 € anuales. La Agencia aportará 18.000 € por municipio y temporada y será la beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión a esta modalidad conllevará la celebración de 19 representaciones de 10 espectáculos. El precio único de las localidades será de 3 €.
b) Un precio único para el municipio de 4.000 € anuales. La Agencia aportará 8.000 € por municipio y temporada y será beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión a esta modalidad conllevará la celebración de 8 representaciones y 4 espectáculos. El precio único de las localidades será de 3 €.
En casos extraordinarios, se estudiará la adaptación al programa según la población escolar del municipio.
3. Salvo en las representaciones de calle y aquellas que se realicen en espacios singulares, los espectáculos incluidos en la programación objeto de esta convocatoria no podrán ser de entrada gratuita, sin perjuicio de los descuentos que puedan establecerse para aquellos colectivos menos favorecidos.
4. En caso de ser seleccionado el municipio, el gestor cultural designado por cada municipio podrá confeccionar la programación a través del Catálogo que se publicará en la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es ajustándose a los plazos que se establezcan, y pactando con las compañías en las que esté interesado. El teatro comunicará a la Agencia esta programación, que deberá ajustarse a su propuesta económica, especificando de cada representación:
- Caché a abonar por el teatro.
- Precio previsto de las localidades.
- Otras aportaciones del teatro para la contratación.
5. El abono del caché resultante se realizará al 50% por cada teatro y la Agencia por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
6. En el caso de Abecedaria las giras de los espectáculos finalmente seleccionados se organizarán desde la AAIICC. Las compañías deberán suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El caché será abonado en un tercio por cada Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) y los dos tercios restantes por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir contra cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
La taquilla se gestionará desde la AAIICC que asumirá el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública.
7. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa corresponderá a los respectivos teatros enviárselo a las compañías y allí donde los requieran.
8. Corresponde al Ayuntamiento asumir el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública, a excepción del supuesto del programa de Abecedaria.
9. Así mismo, corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal funcionamiento del espacio escénico.
10. Dado que la Red Andaluza de Teatros Públicos tiene como objetivo la existencia de programaciones continuadas y estables en los teatros municipales, las solicitudes de utilización de las representaciones del programa para la realización de festivales o ciclos que favorezcan la concentración de las funciones en períodos concretos deberá ser expresamente autorizada por la Agencia.
11. Una vez realizada cada representación, el municipio deberá remitir a la Agencia la factura emitida por la compañía, contrato o declaración responsable o documento similar, la hoja de taquilla y el formulario de evaluación correspondiente a la función o funciones, por vía telemática a través de la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es en un plazo máximo de un mes.
12. El municipio deberá remitir a la Agencia la documentación bancaria que acredite el abono de las facturas de todas las representaciones por vía telemática a través de la web.
13. Serán desestimadas las solicitudes de adhesión a sucesivas convocatorias de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las funciones realizadas tres meses antes.
14. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá la imagen general del programa así como los elementos y formatos promocionales, debiendo los teatros municipales seguir sus instrucciones en cuanto a su utilización. Igualmente establecerá los términos, ubicación, tamaño y soportes en los que se debe incluir la identificación de su participación.
Décimo. Forma de pago.
La Agencia abonará a las compañías la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas.
Undécimo. Devolución de solicitudes originales.
1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Dirección de Música y Artes Escénicas.
2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.
Sevilla, 31 de enero de 2020.- La Directora, María del Mar Sánchez Estrella.
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