Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 27 de noviembre de 2020, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Medac Almería» de Almería. (PP. 3098/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como Administrador único de la entidad UDS Formación Integral en el Deporte y la Salud, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Medac Almería», con domicilio en Avda. Cabo de Gata, 36, de Almería, por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Marketing y publicidad, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Anatomía patológica y citodiagnóstico y uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear) y por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Farmacia y parafarmacia y uno de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural) y de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Acondicionamiento físico, uno de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno de Dietética, uno de Prótesis dentales y uno de Higiene bucodental), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 04010905, tiene autorización para impartir siete ciclos formativos de formación profesional de grado medio (tres de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, dos de Cuidados auxiliares de enfermería y dos de Farmacia y parafarmacia) y trece ciclos formativos de formación profesional de grado superior (tres de Enseñanza y animación sociodeportiva, cuatro de Acondicionamiento físico, dos de Dietética, dos de Higiene bucodental y dos de Prótesis dentales).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 15 de abril de 2014 (BOJA de 13 de mayo), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y publicidad; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 16 de junio de 2011 (BOJA de 1 de agosto), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web; el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 29 de octubre de 2015 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 26 de octubre de 2015 (BOJA de 1 de diciembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Medac Almería», código 04010905 y domicilio en Avda. Cabo de Gata, 36, de Almería, cuyo titular es UDS Formación Integral en el Deporte y la Salud, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Farmacia y parafarmacia (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Enseñanza y animación sociodeportiva (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Acondicionamiento físico (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180.

- Dietética (impartido en turno de mañana) :

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Higiene bucodental (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Prótesis dentales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Anatomía patológica y citodiagnóstico (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/2021, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de noviembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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