Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 30 de enero de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre el Ayuntamiento de Fuente-Tójar (Córdoba) y la ELA de Castil de Campos (Córdoba) como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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El Ayuntamiento de Fuente-Tójar (Córdoba) y la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos (Córdoba), mediante acuerdos plenarios adoptados en sesiones de 24 y 26 de julio de 2019, respectivamente, acordaron la creación de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención en las citadas Entidades Locales, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Excma. Diputación Provincial de Córdoba, mediante acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2019, informa favorablemente la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de el Ayuntamiento de Fuente-Tójar y la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos.

Consultado el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Fuente-Tójar tiene como titular definitivo a doña Ana Isabel Rodríguez Sánchez y el de Secretaría-Intervención de la ELA de Castil de Campos a don Alejandro del Corral Fleming, mediante su respectivos nombramientos definitivos. Ambos funcionarios se encuentran actualmente prestado servicios en otros puestos mediante nombramientos en comisión de servicios.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en la que se establece que el puesto resultante será asignado a alguno de ellos, respetando los principios de mérito y capacidad, salvo que en los estatutos de la agrupación disponga otra cosa. De la documentación existente en esta Dirección General se concluye que la mayor puntuación en el baremo de méritos generales está a favor del segundo de los funcionarios, don Alejandro del Corral Fleming.

Se ha dado a los interesados plazo de alegaciones para que interpongan las que al respecto que estimen oportunas. Con fecha 2 de enero de 2020 ha tenido entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de alegaciones presentado por doña Ana Isabel Rodríguez Sánchez, exponiendo el grave perjuicio que le ocasiona dicha agrupación al no haber podido concursar por carecer de los requisitos necesarios para ello, perdiendo el puesto asignado en propiedad y solicitando al mismo tiempo mantener su adscripción actual en comisión de servicios en las mismas circunstancia que en su día se le otorgó.

Por otro lado, con fecha 29 de enero de 2020 ha tenido entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito presentado por don Alejandro del Corral Fleming, exponiendo que tiene a bien renunciar a dicha plaza o puesto, garantizándosele al mismo tiempo un nombramiento provisional cuyo expediente va a tramitar.

A la vista de lo expuesto, no se entiende necesario analizar las alegaciones presentadas por doña Ana Isabel Rodríguez Sánchez.

Por ello, al amparo de la legislación invocada, del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 9 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre el Ayuntamiento de Fuente-Tójar (Córdoba) y la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos (Córdoba), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, estableciendo como capitalidad de la misma el Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 26 de complemento de destino, será mediante concurso.

Tercero. Se nombra para el nuevo puesto resultante de la Agrupación a doña Ana Isabel Rodríguez Sánchez.

Cuarto. Una vez efectiva la agrupación, el funcionario que como consecuencia de ello cese en su puesto definitivo y, por consiguiente en la comisión y acumulación vigentes, percibirá, en tanto se le atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias al puesto suprimido.

Quinto. La presente resolución desplegará su eficacia, respecto a sus determinaciones sobre las clasificaciones de los distintos puestos con ocasión de su primera cobertura conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y, subsidiariamente, a los tres meses desde su dictado.

Sexto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 30 de enero de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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