Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 28 de enero de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Antequera y Villanueva de la Concepción, ambos en la provincia de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00169444.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida 26 de junio de 2019, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Antequera y Villanueva de la Concepción, ambos en la provincia de Málaga, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 15 de julio de 2019 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Antequera y Villanueva de la Concepción, ambos en la provincia de Málaga.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 16 de julio de 2019 se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Antequera y Villanueva de la Concepción, así como a los Ayuntamientos de Almogía y Casabermeja, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 22 de julio de 2019.

Tercero. Con fecha 20 de noviembre de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Antequera y Villanueva de la Concepción, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que se ha empleado como documento jurídico acreditativo del deslinde en el momento del estudio el Decreto 63/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Villanueva de la Concepción del término municipal de Antequera (Málaga), para su constitución en nuevo municipio, publicado en el BOJA núm. 63, de 1 de abril de 2009. En dicho decreto se contiene tanto la descripción literal de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de Villanueva de la Concepción, como la descripción gráfica de la misma, expresándose tales descripciones en su Anexo I y en su Anexo II, respectivamente.

Consta igualmente en el informe que para la localización de los puntos de amojonamiento se utilizó el Mapa Topográfico Nacional de España a escala 1/50.000, hojas MTN50-1038 Ardales, serie digital 1.ª Edición 2004 y MTN50-1039 Colmenar, serie digital 1.ª Edición 2008, siendo dicha cartografía la producida por el Instituto Geográfico Nacional a escala 1/50.000 más próxima en el tiempo a la fecha de publicación del Decreto 63/2009, de 17 de marzo.

Dicha localización se cotejó con la descripción literal de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de Villanueva de la Concepción, recogida en el Anexo I del citado decreto.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 28 de noviembre de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por el Ayuntamiento de Antequera, en fecha 4 de diciembre de 2019, y por los Ayuntamientos de Villanueva de la Concepción, Almogía y Casabermeja en fecha 29 de noviembre de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, un acto administrativo puede constituir el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Antequera y Villanueva de la Concepción, a partir de la descripción contenida en el Decreto 63/2009, de 17 de marzo, y con pleno respeto al mismo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el Decreto 63/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Villanueva de la Concepción del término municipal de Antequera (Málaga), para su constitución en nuevo municipio, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Antequera y Villanueva de la Concepción, ambos en la provincia de Málaga, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 28 de enero de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Antequera y Villanueva de la Concepción.

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30.
Latitud Longitud X Y
PA1 (M3T) común a Antequera, Almogía y Villanueva de la Concepción. 36.893596663 -04.597712544 357638,78 4084260,58
PA2 36.907301421 -04.600434663 357421,72 4085785,10
PA3 36.916915751 -04.585914061 358733,15 4086830,14
PA4 36.920910031 -04.579115835 359346,09 4087263,23
PA5 36.928561799 -04.574802081 359744,37 4088105,79
PA6 36.934488540 -04.582149246 359100,88 4088774,16
PA7 36.942720729 -04.591986833 358239,98 4089702,06
PA8 36.948539561 -04.595675886 357922,27 4090353,12
PA9 36.956895865 -04.593269839 358152,02 4091276,62
PA10 36.960046580 -04.578998540 359428,47 4091605,02
PA11 36.961083754 -04.515723990 365063,74 4091628,59
PA12 36.967897411 -04.503867021 366131,30 4092367,79
PA13 36.971648039 -04.494698607 366954,02 4092771,05
PA14 36.971101986 -04.469532915 369193,27 4092675,61
PA15 36.958561013 -04.478665718 368358,69 4091296,86
PA16 36.950153757 -04.478241489 368381,99 4090363,55
PA17 36.936449375 -04.473519400 368778,95 4088836,64
PA18 36.928591018 -04.472592177 368848,06 4087963,54
PA19 36.919834979 -04.458048759 370128,55 4086972,22
PA20 (M3T) común a Antequera, Casabermeja y Villanueva de la Concepción. 36.911067321 -04.452538111 370604,61 4085992,03
Descargar PDF