Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de El Padul (provincia de Granada) para la financiación y ejecución de las obras bajo la denominación «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada)» y su posterior mantenimiento y conservación.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Ayuntamiento de El Padul (Granada), de 20 de enero de 2020, que tiene por objeto la protección y mejora de la situación de la población de El Padul frente a avenidas e inundaciones causadas por lluvias de excepcional intensidad, duración o ambas.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7  de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Decimoquinta del Convenio de 20 de enero de 2020, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de El Padul (Granada) para la financiación y ejecución de las obras bajo la denominación «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada)» y su posterior mantenimiento y conservación, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 4 de febrero de 2020.- El Director General, Sergio Arjona Jiménez.

Anexo

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de El Padul (provincia de Granada) para la financiación y ejecución de las obras bajo la denominación «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada)» y su posterior mantenimiento y conservación

En la ciudad de Granada, a 20 de enero de 2020.

Reunidos

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Manuel Villena Santiago, Alcalde del Ayuntamiento de El Padul, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 3 de octubre de 2019.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

Exponen

I. Las avenidas e inundaciones constituyen un fenómeno hidrológico extremo de amplia afección territorial, cuya incidencia es particularmente frecuente en las regiones de clima mediterráneo. Al margen de su dimensión estrictamente física, como respuesta hidrológica de los cauces fluviales ante episodios extremos de precipitación, las inundaciones, en su desarrollo, adquieren la consideración de problema territorial con amplias repercusiones sobre la seguridad de las personas y los bienes, socioeconómicas y medioambientales.

II. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de asumir funciones y potestades en materia de obras públicas que considere de su interés en su territorio y de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos.

III. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las competencias municipales sobre urbanismo, medio ambiente y protección civil.

IV. Por lo que se refiere a El Padul, en este municipio se han producido históricamente inundaciones debidas, por un lado, a la propia ubicación de la población y, por otro, a las crecidas de la Rambla de Alcárceles a su paso por el pueblo por la magnitud de su avenida de diseño.

V. Por Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, se declararon prioritarias determinadas actuaciones, entre las que se encuentra la Rambla de Alcárceles en el núcleo de El Padul, municipio de El Padul, de la provincia de Granada. Así, dicha zona está incluida en el Anexo 1 que relaciona las actuaciones de mayor prioridad (A1) habiéndose identificado cuatro causas que motivan según las zonas dicha declaración: no encauzado, encauzamiento deteriorado, insuficiente sección del cauce y elevación del nivel de base por concentración de depósitos. Además, en su Anexo 2 las infraestructuras a ejecutar se han declarado de interés de la Comunidad Autónoma.

VI. Que para la protección y mejora de la situación de la población de El Padul frente a avenidas e inundaciones causadas por lluvias de excepcional intensidad, duración o ambas, la Administración de la Junta de Andalucía, en consonancia con las disposiciones del Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en núcleos urbanos andaluces, va a ejecutar las obras de «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada)».

VII. Que el proyecto constructivo «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada)» se aprobó con fecha 28 de septiembre de 2017 por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía tras haberse sometido al preceptivo trámite de información pública a los efectos de expropiaciones y tramitación ambiental, entre otros.

VIII. Las obras actualmente en ejecución, según el proyecto redactado, consisten en el encauzamiento de una longitud total de 2.579,39 metros, entre los que se encuentran el embovedado ya existente, que será realizado en diferentes secciones aprovechando los muros actuales o ejecutando nuevos. La construcción está prevista en hormigón armado, revestido de mampostería en todo su recorrido salvo los primeros 450 m en los que se hará limpieza, reperfilado y refuerzo puntual.

La mayor parte del encauzamiento discurre por zona urbana, encontrándose numerosos elementos a demoler: pasarelas, puentes, muros, pavimentos, colectores... para posteriormente realizar la excavación y la solución correspondiente.

Existen tres puntos críticos que conllevarán la demolición de dos puentes existentes sustituyéndolos por marcos y el cruce del Paso del Camino Viejo de Motril con la construcción de un vado inundable y la embocadura con escollera del encauzamiento de hormigón.

También se proyectan obras de acerados y asfaltados de zonas puntuales, así como el acondicionamiento de la zona de servidumbre del encauzamiento, construcción de colectores de recogida de residuales de las calles adyacentes y reposición de los servicios afectados.

IX. Conforme al artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, referido a los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.

X. Que, por el Ayuntamiento de El Padul en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 3 de octubre de 2019, aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y autoriza a su Alcalde don Manuel Villena Santiago a la firma del mismo.

XI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007 de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de El Padul para la financiación, ejecución, mantenimiento y conservación de la infraestructura hidráulica correspondiente al proyecto «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada)» en el término municipal de El Padul (Clave: A6.431.600/2111, expediente de obra núm. 82/2017)

Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se encuentran relacionados en el anexo específico del proyecto de ejecución de las obras, del que se extrae el anexo a este convenio. El anexo podrá, en su caso, verse enmendado a raíz de modificados de dicho proyecto constructivo.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:

- La construcción de las infraestructuras incluidas en el Proyecto «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada)».

- El abono del coste total de la construcción, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras.

- La expropiación de bienes y derechos afectados por causa de la ejecución de las obras, así como el abono del coste de la indemnización por expropiación.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los proyectos modificados de obra, en su caso.

- La licitación y adjudicación de las obras y asistencias técnicas necesarias, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en el ley de contratos vigente en el momento de la licitación, y publicándose la licitación y adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrá lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La cesión o entrega al Ayuntamiento de las infraestructuras una vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula Quinta.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las infraestructuras.

2.2. Corresponde al Ayuntamiento de El Padul:

- Facilitar y vehicular la puesta a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previo al inicio de las obras, de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal o que correspondan a viales municipales afectados por las obras, así como de aquellos otros terrenos y bienes en que el Ayuntamiento consiga la puesta a disposición de manera acordada sin necesidad de expropiación.

- Facilitar, gestionar y abonar los permisos, licencias y autorizaciones necesarios, en su caso, por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- Dar de alta los terrenos expropiados y entregados al Ayuntamiento en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, y comunicación a Catastro, y remisión a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de dichas altas en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, de la inscripción en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería será libre de cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.

- Desarrollar las labores del adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras una vez cedidas o entregadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible según lo establecido en la cláusula Quinta -incluidas las de urbanización asociadas a éstas como colectores, barandillas o acerados, etc.-, para asegurar su funcionalidad y seguridad, incluyendo la limpieza y extracción de residuos, acarreos, vegetación y cualquier tipo de materiales que pudieran limitar la capacidad del cauce y de las obras de paso y embovedados.

- La realización a su costa de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas, que se requieran para garantizar su adecuado estado funcional.

- La comunicación con periodicidad semestral durante la vigencia del presente convenio, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, del desarrollo y de las actuaciones derivadas de los dos puntos anteriores.

2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que sólo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Undécima de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Cuarta. Financiación de las obras.

4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía contará con los recursos económicos procedentes del presupuesto ordinario de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cofinanciación de la UE, fondos FEDER del Programa Operativo Andalucía marco 2014-2020 (código de la operación A1522087M80004).

4.2. La valoración estimada de las obras y de los trabajos técnicos anexos asciende a:

- Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada) (Clave: A6.431.600/2111, expediente de obra núm. 82/2017): seis millones doscientos noventa y tres mil quince euros con noventa y tres céntimos de euros (6.293.015,93 euros).

- Asistencia Técnica a la dirección de obra, control y vigilancia, coordinación de seguridad y salud de las obras de encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada) (Clave: A6.431.600/5811, expediente de obra núm. 98/2017): ciento noventa y dos mil trescientos quince euros con diez céntimos (192.315,10 euros).

Se contempla la posibilidad de liquidación hasta un diez por ciento del importe de adjudicación de la obra, para lo cual se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe presupuestado para la obra: seiscientos veintinueve mil trescientos un euros con cincuenta y nueve céntimos de euros (629.301,59 euros).

4.3. Las aportaciones financieras que la Consejería se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

4.4. La partida presupuestaria, el código de proyecto y las anualidades son:

Partida presupuestaria: 1300178141 G/51D/61700/00 A1522087M80004.

Código de proyecto: 2016000110.

Anualidades establecidas:

Obra A.T.
Anualidad 2018 209.668,16 €
Anualidad 2019 4.660.000,00 € 177.315,10 €
Anualidad 2020 1.423.347,77 € 15.000,00 €
TOTAL 6.293.015,93 € 192.315,10 €

Anualidad 2021: Liquidación Obra 10%: 629.301,59 €.

La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.

4.5. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según el proyecto a 269.055,44 euros.

4.6. La financiación por parte de la Consejería de las obras contempladas en el proyecto «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles en El Padul (Granada)» estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley de Contratos.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras y cesión y entrega para su mantenimiento y conservación.

5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico y la delimitación de los terrenos definitivamente ocupados, la Consejería preavisará al Ayuntamiento de El Padul que en el plazo de quince días procederá a:

- la cesión a dicho Ayuntamiento de las infraestructuras construidas en dominio público hidráulico para su mantenimiento y conservación, siendo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible su titularidad.

- la entrega al Ayuntamiento de la titularidad de las siguientes infraestructuras e instalaciones:

• sobre dominio público hidráulico: obras de paso (puentes, pasarelas, etc.) construidas dando continuidad a vías de titularidad del Ayuntamiento.

• fuera del dominio público hidráulico (en zona de servidumbre y zona de policía): todas las infraestructuras e instalaciones construidas y los terrenos sobre los que se asientan.

5.2. Por parte de los Servicios Técnicos de la Consejería y del Ayuntamiento de El Padul se realizará una revisión del estado de las obras a la cual los Servicios Técnicos de aquella aportarán la siguiente documentación:

- Definición gráfica y material de la obra ejecutada, a nivel de borradores de planos y documentos del Documento «Liquidación de Obras», así como otra información disponible a la fecha.

- Recomendaciones sobre labores periódicas de limpieza de sedimentos y obstáculos y reparaciones de la obra tras avenidas, a fin de mantener funcionalidad y capacidad de desagüe ante evento súbito.

5.3. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del Ayuntamiento, entendiéndose cedidas y entregadas -conforme a lo indicado en el apartado 4.1 con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento de su responsabilidad, el mantenimiento y conservación de las instalaciones así como el funcionamiento y comportamiento de las mismas ante avenidas extraordinarias, sin perjuicio de la colaboración técnica debida por parte de la Consejería, pudiéndose firmar un Acta de cesión o y entrega de las instalaciones por ambas partes.

Sexta. Actuaciones posteriores a la cesión y entrega de las instalaciones.

6.1. Cuando se vayan cumpliendo plazos conforme a la legislación vigente y se elaboren y aprueben documentos, será trasladada por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al Ayuntamiento de El Padul un ejemplar copia de la Liquidación de las obras, más aquella documentación que se acuerde como necesaria.

6.2. Por su parte, el Ayuntamiento de El Padul trasladará a la Consejería aquellas cuestiones e incidencias en la explotación de las obras que puedan afectar o tengan incidencia sobre la evolución del estado de obra, de las garantías, de las labores de mantenimiento y conservación realizadas.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

7.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración.

7.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y las otras dos en representación del Ayuntamiento. De entre los dos representantes de la Consejería, uno ejercerá la Presidencia y será designado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible designado por la persona que ostente la presidencia, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de secretario uno de los vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

7.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

7.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

- Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones programadas.

- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

- Proponer a los Organismos suscribientes las propuestas o acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento de las obras y buen fin del Convenio.

7.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

7.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

7.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. No será necesario tramitar una modificación del convenio en caso de modificación del anexo de terrenos como consecuencia de modificados del proyecto; dicha modificación del anexo de terrenos será acordada en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Información y divulgación.

8.1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Padul podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipio de El Padul), que tendrá como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.

8.2. A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

8.3. Dado que se trata de una obra con cofinanciación de la UE, fondos FEDER del Programa Operativo Andalucía marco 2014-2020, se tendrán en cuenta las medidas de información y publicidad contempladas en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Novena. Duración.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Décima. Causa de modificación.

En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.

Undécima. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.

- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula Novena de Duración.

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985,  de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera. Remisión a la Cámara de Cuentas.

Una vez suscrito este convenio y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimocuarta. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimoquinta. Publicación.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, doña María del Carmen Crespo Díaz; El Alcalde del Ayuntamiento de El Padul, don Manuel Villena Santiago.

Anexo específico de terrenos del proyecto de Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles, El Padul (Granada)

Núm. de Finca Políg. Parc. Superficie de afección (m2)
Expropiac. Oc. Temp.
1 2 117 147,22
2 2 115 212,44
3 2 114 43,03
4 2 113 46,36
6 2 111 63,35
7 2 110 65,38
8 2 108 108,39
9 2 106 43,28
10 2 107 101,80
11 2 105 68,00
12 2 104 544,52
13 2 100 135,99
14 2 99 88,56
15-2 2 98 75,00
15-1 2 98 75,00
16 2 97 245,49
17 2 78 88,10
18 2 77 66,96
19 2 76 144,53
20 2 75 127,16
21 2 74 133,19
22 2 36 104,45
23 2 68 99,27
25 2 48A 46,31
26 2 65 a) 65,90
27 2 66 a) 40,01
29 2 64 196,87
30 2 63 70,64
31 2 62 66,67
32 2 53 154,04
33 2 52 161,98
34 2 51 311,78
35 2 50 95,93
36 2 28 80,09
37 13 99 35,14
38 13 100 12,78
39 13 111 539,68
40 13 131 340,20
41 13 132 539,30
42 13 129 334,33
43 13 130 281,84
44-1 13 128 (p) 104,00
44-2 13 128 (p) 105,00
45 13 127 460,17
54 13 125 432,70
55 13 124 696,42
56 47770 2 129,30
57 47770 3 155,89
58 48770 1 448,71
59 48770 2 281,19
60 48770 4 61,62
61A 12 243 17,13
61B 12 244 17,13
62 12 245 30,56
64-A 12 239 82,74
64-B 12 1008 79,69
65 12 238 297,34
66 12 236 73,24
67 12 234 476,13
68 12 233 a)286,98
b) 21,5
69 12 231 a)70,36
b)25
70 12 230 72,57
72 12 114 13,88
73 12 229 a)73,15
b)57
74 12 228 a)75,88
b)15
75 12 224 5,71
76 12 115 13,99
77 12 221 140,28
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79 12 117 18,95
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