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NIG: 2906942C20170000503.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 96/2017. Negociado: 06.
De: Vladislav Vinogradov.
Procuradora: Sra. Rocío Daniela Lava Oliva.
Letrado: Sr. Ivan Yurkin.
Contra: Amar Mahjoub.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 96/2017, seguido a instancia de Vladislav Vinogradov frente a Amar Mahjoub se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA 123/18
En Marbella, a 17 de septiembre de 2018.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Marbella y su partido, los autos de Juicio Verbal núm. 96/2017, seguidos a instancia de don Vladislav Vinogradov, representado por la Procuradora doña Rocío Daniela Lava Oliva y asistido del Letrado don Ivan Yurkin, contra don Amar Mahjoub, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, ha dictado la presente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Vladislav Vinogradov contra don Amar Mahjoub y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a parte actora la suma de mil doscientos noventa y dos euros con cuarenta y un céntimos de euro (1.292,41 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, ello con imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, de conformidad con lo previsto en el art. 455 LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Amar Mahjoub, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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