Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante del procedimiento núm. 189/2018.

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NIG: 1402142120180002930.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 189/2018. Negociado: 7.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: José Antonio Maldonado Regidor.

Procuradora: Sra. Victoria Eugenia Peralbo Giraldo.

Letrado: Sr. Manuel Jesús Serrano Aznar

Contra: María Raquel Guillén Torres.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 189/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Cordoba a instancia de José Antonio Maldonado Regidor contra María Raquel Guillén Torres sobre Arrendamientos Urbanos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 1/20

En Córdoba, a 9 de enero de 2020.

Vistos por mí, doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, los presentes autos del Juicio Verbal 189/2018 seguidos a instanciade don José Antonio Maldonado Regidor, representado por la Procuradora doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo y asistido por el Letrado don Manuel Jesús Serrano Aznar, contra doña María Raquel Guillén Torres, en situación de rebeldía procesal, con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Maldonado Regidor contra doña María Raquel Guillén Torres y debo condenar y condeno a la referida demandada al pago de 1.763,99 € en concepto de rentas debidas, así como al pago del interés legal del dinero incrementado en tres puntos desde la fecha del incumplimiento (2.11.2015), todo ello sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Córdoba.

Líbrese y únase certificación de la misma a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Raquel Guillén Torres, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a nueve de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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