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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional, cualquiera que haya sido la forma de su adquisición.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en sus artículos 36 y 37 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1, letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, para personas mayores de 18 y 20 años, respectivamente.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21, establece que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.
La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas, publica la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
La disposición final primera de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico, suprime el artículo 6 y modifica los artículos 3, 4, 7 y 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar en el año 2020 las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior.
1. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico de cualquiera de los ciclos formativos de formación profesional se requerirá tener 18 años de edad y estar en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en el artículo 3 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
2. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de cualquiera de los ciclos formativos de formación profesional se requerirá tener 20 años de edad y estar en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en el artículo 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2020 las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.
Cuarto. Admisión y matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes para la presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente orden.
3. Si el número de solicitudes recibidas en un centro docente superase la capacidad del mismo para atender adecuadamente la realización de las pruebas, la Consejería competente en materia de educación podrá reubicar de oficio a las personas necesarias en otros centros docentes de la provincia.
4. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente orden.
5. La persona solicitante presentará declaración responsable, según el modelo del Anexo V, de que en el año 2020 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Sexto. Personas admitidas.
1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente público, sede de la Comisión de Evaluación, designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, de los relacionados en el Anexo III de la presente Orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas (con los motivos de exclusión en su caso) y el centro docente de realización de las pruebas, en el caso de que haya sido necesaria la reubicación de una parte de las personas solicitantes.
2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación, en los 5 días siguientes, a la publicación de la lista provisional, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas, el lugar del acto de presentación y de realización de exámenes, en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones de evaluación, y a título informativo, en la página web de dicha Consejería competente en educación.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
Las Comisiones de Evaluación se constituirán según lo establecido en el Capítulo III de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Octavo. Características y organización de las pruebas.
1. La Dirección General de Formación Profesional confeccionará uno, o en su caso, dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan personas matriculadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio. En el caso de que el módulo profesional conste de dos ejercicios, el primer ejercicio tendrá siempre carácter eliminatorio.
2. Los contenidos de los ejercicios a los que se refiere el punto anterior se adecuarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. La estructura de las pruebas se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
4. La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente público, donde se vayan a realizar las pruebas, el calendario con la fecha y hora del acto de presentación y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional, con especificación del número de ejercicios correspondientes a cada uno de ellos, así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 7 de abril de 2020.
5. La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de los profesores a los que se les asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.
Noveno. Desarrollo de la pruebas.
1. Según lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010, previo a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal matriculado en las pruebas de obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior. Este acto tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. El personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un centro docente diferente al asignado para la realización de las pruebas. Durante el desarrollo del mismo, las Comisiones de Evaluación respectivamente, identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo de las pruebas.
2. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre el 20 de abril y el 5 de junio de 2020.
Décimo. Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Los criterios de corrección a los que hace referencia el apartado 3 de dicho artículo serán establecidos por la Consejería competente en materia de educación con anterioridad al desarrollo de las pruebas y se harán públicos por parte de la comisión de evaluación en el acto de presentación.
2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación y a título informativo, en la página web de dicha Consejería a partir del día 8 de junio de 2020.
3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Territorial de la que dependan.
Undécimo. Reclamaciones.
En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del acta de evaluación, según establece el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Duodécimo. Obtención del título de Técnico o Técnico Superior.
Las personas que quieran continuar los estudios conducentes a la obtención del título de Técnico o Técnico Superior podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa que les sea de aplicación.
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la citada fecha, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |