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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
La disposición adicional primera de la mencionada orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante Resolución que será publicada en BOJA.
La Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, y Convivencia Escolar (BOJA núm. 167, de 30 de agosto 2019) efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020.
Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por el artículo 15 de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, vista la Propuesta Definitiva de Resolución, emitida por la Comisión de Evaluación a quien compete, de fecha 30 octubre de 2019,
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, y Convivencia Escolar (BOJA núm. 167, de 30 de agosto 2019), de concesión de subvenciones para financiar programas socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar durante el curso 2019-2020.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la resolución de convocatoria y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el decreto 183/2003, de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Quinto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Programas Socioeducativos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las entidades sin fines de lucro y la Delegación Territorial de Educación.
Sexto. El plazo de ejecución de los programas, para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar, será el establecido, para cada entidad sin ánimo de lucro, en el Convenio de Cooperación, que estará comprendido dentro del curso escolar 2019-2020.
Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la posición presupuestaria, 1100020000 G/42F/48100/21 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de Huelva, de 34.769,36 euros. Línea de subvención: Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
Octavo. El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias de estas ayudas.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Décimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación, en relación con lo establecido en el artículo 26 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención.
El plazo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo el 31 agosto del año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada (curso 2019-2020).
Undécimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Huelva, 19 de noviembre de 2019.- La Delegada (por Delegación de Competencias, art. 15 Orden 15 enero de 2014), María Estela Villalba Valdayo.
ANEXO IENTIDADES BENEFICIARIAS |
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ENTIDADES | CIF | PRESUPUESTO SUBVENCIONADO | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | FORMA DE PAGO |
AMPA LOS VIVEROS DE LA MARISMA | G21413067 | 9.199,36 | 9.199,36 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
FUNDACIÓN VALDOCCO | G21210000 | 7.300,00 | 7,3000,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
ASOCIACIÓN 31 DE MAYO CIUDAD DE LOS NIÑOS | G21308820 | 5.070,00 | 5.070,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
ASOCIACIÓN OLOTENSE CONTRA LA DROGA | G21192000 | 5.000,00 | 5.000,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
ASOCIACIÓN DROGODEPENDIENTES RESURRECCIÓN | G21148739 | 2.700,00 | 2.700,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
TOTAL | 29.269,36 | 29.269,36 |
ANEXO IIENTIDADES DESESTIMADAS |
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ENTIDADES | MOTIVOS DE EXCLUSIÓN |
FUNDACIÓN TRIÁNGULO DE ANDALUCÍA | Puntuación Insuficiente |
ASOCIACIÓN PRET | Puntuación Insuficiente |
ASOCIACIÓN CODENAF | Puntuación Insuficiente |
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO | No haber reformulado, aceptado, alegado (Anexo II) |