Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifican determinadas limitaciones contenidas en la Resolución de 30 de julio de 2015, Resolución de 27 de octubre de 2015 y Resolución de 16 de septiembre de 2019, por las que se regula la utilización de medios auxilares de pesca.

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La expansión de especies exóticas invasoras (EEI) es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, solo por detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales.

Por otra parte, el impacto de algunas EEI tiene importantes implicaciones que repercuten no solo en la biodiversidad, sino también en el campo económico, la agricultura, la ganadería, las infraestructuras y la sanidad animal y humana.

A los costes derivados de la mitigación del daño provocado por la especie, de su control o erradicación, hay que sumar frecuentemente la incidencia directa o indirecta sobre los recursos aprovechados por el hombre, cuando no, las repercusiones sanitarias, lo que puede convertir a las EEI en una amenaza directa para el bienestar humano.

La proliferación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) constituye un ejemplo paradigmático de todos estos efectos, sobre las comunidades de micro flora y fauna, el abastecimiento de agua, a las comunidades de regantes y en el mantenimiento y correcto funcionamiento de infraestructuras en contacto con aguas afectadas por la presencia del mismo.

Aunque existen otras posibilidades, como el transporte por otros animales, la principal vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido.

Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, o en general cualquier tipo de artefacto flotante y otros utensilios que se introducen en las aguas para actividades recreativas o deportivas, entre ellos los equipos de pesca o las ropas y botas, ya que posteriormente se trasladan a otras masa de agua para nuevo uso transportando así larvas de la especie. Puede propagarse incluso por los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones. Entre los considerados de mayor probabilidad de propagar la invasión se encuentran los denominados «rejones», que son grandes redes utilizadas en los concursos oficiales de pesca deportiva para acumular las capturas vivas dentro de las aguas hasta el momento final de su medición y pesaje.

En Andalucía, desde la aparición del mejillón cebra en 2009 en el embalse de Bermejales y al año siguiente en Iznájar se han emitido las normativas de prevención correspondientes y se incluyeron las modificaciones necesarias en los textos de las órdenes de vedas de pesca continental a partir del año 2010, de acuerdo con lo recogido en la Estrategia nacional para el control del mejillón cebra.

Ante cada detección de la presencia de la especie en una masa de agua se han publicado las resoluciones sobre las regulaciones y limitaciones a la navegación, del organismo competente para ello, y de las correspondientes restricciones para la actividad de la pesca recreativa y deportiva por parte de la Dirección General responsable. Así en el año 2014 y 2015 se publicaron las resoluciones que suspenden de manera temporal la navegación y aquellas por las que se modifican los periodos hábiles, se regula la utilización de medios auxiliares y se establecen medidas para su control y limpieza de los mismos, para los embalses de Guadalhorce, Guadalteba y Conde de Guadalhorce en Málaga, embalse de Zahara-El Gastor en Cádiz y la Breña II y tramo de río Guadiato en Córdoba y en 2019 análogamente las mismas para el complejo de embalses Guadalcacín II,  Arcos, Bornos y los Hurones en Cádiz.

A la Resolución de 22.10.2014 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, en la que se suspende de manera temporal la navegación y el uso de elementos de flotación en los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba, le siguió la publicación de la Resolución de 28 de julio de 2015, de la misma Dirección General en la que se autoriza la navegación de embarcaciones confinadas y excepcionalmente para pruebas deportivas y festejos concretando los lugares de acceso autorizados y estableciendo el fondo rojo obligatorio en las matriculas de las embarcaciones confinadas. Dicha Resolución incluye a estos efectos ademas de los embalses de Málaga al embalse de Zahara-El Gastor. La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos dictó Resolución, en el ámbito de sus competencias, el 30 de julio de 2015, modificando los periodos hábiles de pesca y prohibiendo la pesca desde embarcación o medios auxiliares flotantes o sumergidos.

En el caso del Embalse de la Breña II la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estableció en Resolución del 27 de mayo de 2015 el confinamiento de embarcaciones y la prohibición de utilización de elementos auxiliares para el baño y otras actividades. Por su parte la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos en Resolución de 27 de octubre de 2015 modificó los periodos hábiles, estableció los lugares de excepción a la prohibición general de pesca desde orilla y prohibió la pesca desde embarcación incluso en el caso de estar confinada.

En 2019 con fecha 5 de septiembre la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico emitió Resolución por la que se prohíbe la navegación, excepto a embarcaciones confinadas, y la utilización de elementos de baño y medios auxiliares sumergibles o flotantes en los embalses de Guadalcacín II, Arcos, Bornos y los Hurones y en Resolución de 16 de septiembre la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos prohíbe la pesca exceptuando unos tramos de orilla señalados para cada embalse y el uso de medios auxiliares de pesca incluida la pesca desde embarcación.

En este sentido, recordemos que la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de de noviembre), en su artículo 20, referido a Situaciones excepcionales de daño o riesgo, indica que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Así mismo, la Estrategia Nacional para el control del mejillón cebra establece entre las medidas de actuación a implementar por las administraciones competentes, medidas legislativas y de gestión dirigidas a prohibir o condicionar la expedición de permisos para navegar en aguas no afectadas a aquellas embarcaciones que tuvieran permiso de navegación en aguas afectadas, prohibir temporal o indefinidamente la navegación en aquellas masas de agua afectadas que consideren oportuno y al confinamiento obligatorio de las embarcaciones. Y relativos a la pesca, dirigidas a la regulación de algunas prácticas de pesca, en especial la prohibición de ciertos cebos vivos o al uso de ciertos utensilios auxiliares (salabardos, redes, rejones, patos…); establecimiento de autorizaciones o permisos de pesca específicos para el ejercicio de esa actividad en masas de agua afectadas y no afectadas, prohibir temporal o indefinidamente la pesca, el establecimiento de limitaciones para alguna modalidad de pesca en aquellas masas de agua afectadas que consideren oportuno, prohibir el uso de cualquier pez, molusco o crustáceo como cebo vivo y establecer las medidas para la desinfección de los útiles empleados en la pesca.

Todas estas medidas han sido incorporadas en alguna de las distintas Resoluciones mencionadas o en la Orden de 6 de mayo de 2014, siendo el éxito o efecto de su implementación relativo, ya que la expansión de la presencia del mejillón cebra ha continuado avanzando entre las diversas masas de agua.

Se considera adecuado y necesario en este momento que algunas de dichas medidas se ajusten y se modifique su regulación en aquellas masas de agua afectadas por la presencia del mejillón cebra de manera que se reduzca la presión de determinadas modalidades de pesca sobre las aguas actualmente libres de mejillón cebra.

Así mismo, la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su posterior modificación de 22 de septiembre, en su «Disposición final primera. Habilitación Normativa», indica que se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia en gestión del medio natural para modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta los fundamentos antes expuestos y vistas las Propuestas remitidas por los Delegados Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de las provincias de Cádiz, Córdoba y Málaga, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar los textos de las siguientes Resoluciones:

1) Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba, ubicados en la provincia de Málaga, y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección de los mismos.

Donde dice:

3. En todos los tramos del apartado anterior el ejercicio de la pesca solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y medios de pesca que se utilicen se desinfectarán con posterioridad, siguiendo las instrucciones de desinfección que en su caso incluirá la autorización y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

Debe decir:

3. El ejercicio de la pesca podrá practicarse desde la orilla en todos los tramos del apartado anterior o desde embarcación confinada en toda la lámina de los embalses, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación no confinada, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, embarcaciones sin matrícula, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y medios de pesca que se utilicen se limpiarán con posterioridad, por inmersión o fumigación en una solución con 5 mg de cloro libre por litro (1,25 ml de lejía en 10 litros de agua) y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

2) Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en el embalse de la Breña II y Tramo del Río Guadiato en la provincia de Córdoba, y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección de los mismos.

Donde dice:

3. En los tramos del apartado anterior, el ejercicio de la pesca solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación aunque estuviese confinada, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y aparejos de pesca que se utilicen se desinfectarán con posterioridad, siguiendo las instrucciones de desinfección que en su caso incluirá la autorización, y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

Debe decir:

3. El ejercicio de la pesca podrá practicarse desde la orilla en los tramos del apartado anterior y desde embarcaciones confinadas en la lámina del embalse sujeta a las limitaciones contenidas en otras normas, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación no confinada, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, embarcaciones sin matrícula, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y aparejos de pesca que se utilicen se limpiarán con posterioridad, por inmersión o fumigación en una solución con 5 mg de cloro libre por litro (1,25 ml de lejía en 10 litros de agua) y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

3) Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Guadalcacín II, Zahara-El Gastor, los Hurones, Bornos y Arcos, ubicados en la provincia de Cádiz, y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como medidas de control y desinfección de los mismos.

Donde dice:

3. En todos los tramos del apartado anterior el ejercicio de la pesca solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y medios de pesca que se utilicen se desinfectarán con posterioridad y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

Debe decir:

3. El ejercicio de la pesca podrá practicarse desde la orilla en todos los tramos del apartado anterior o desde embarcación confinada en la lamina de los embalses, sujetas a las limitaciones contenidas en otras normas, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación no confinadas, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, embarcaciones sin matrícula, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y medios de pesca que se utilicen se limpiarán con posterioridad, por inmersión o fumigación en una solución con 5 mg de cloro libre por litro (1,25 ml de lejía en 10 litros de agua) y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

Segundo.

En los embalses mencionados excepcionalmente durante la celebración de competiciones oficiales incluidas en el calendario oficial de competiciones de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se podrán utilizar rejones que la entidad organizadora deberá sumergir antes y después de su utilización en una piscina que ha de contener una solución con 5 mg de cloro libre por litro (1,25 ml de lejía por cada 10 litros de agua). Para ello, la entidad organizadora deberá informar a la Delegación Territorial de cual será la ubicación exacta del punto de limpieza para uso de todos los participantes y cuya utilización podrá ser controlada e inspeccionada por personal de la Administración.

El uso de rejones en cualquier otra actividad de pesca, incluyendo los entrenamientos, eventos, jornadas, concursos no oficiales, pesca libre, etc., queda expresamente prohibido.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso de alzada, la resolución será firme a todos los efectos.

Sevilla, 10 de febrero de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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