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NIG: 0401342120180009872.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1073/2018. Negociado: T1.
Sobre: Obligaciones.
De: Endesa Energía XXI, S.L.U.
Procurador: Sr. David Barón Carrillo.
Letrada: Sra. Mariana Ivorra Llinares.
Contra: Don Francisco Jesús Canillas Alonso.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 1073/2018, seguido a instancia de Endesa Energía XXI, S.L.U., frente a don Francisco Jesús Canillas Alonso, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de doña Leonor Ramos Carrión, demanda de Juicio Verbal contra Gheorghe Memet, ejercitando una acción de reclamación de cantidad con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda y se condene al demandado al pago de 1.245,93 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas y cantidades asimilables debidas, así como intereses legales y costas.
Segundo. Por decreto se admite a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a la demandada, quien es declarada en situación de rebeldía procesal, quedando los autos para dictar la presente al no haberse solicitado vista y no considerándose por el tribunal procedente su celebración.
Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Leonor Ramos Carrión, condenando al demandado Gheorghe Memet a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos cuarenta y cinco euros y noventa y tres céntimos (1.245,93 euros).
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Jesús Canillas Alonso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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