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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, de la resolución del recurso de alzada núm. 2019/RAD/0129, interpuesto por el titular con NIF 23805797S, de la vivienda con fines turísticos «Barranco Cabria», con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Playa de Cabria, s/n, de la localidad de Almuñécar (Granada), contra la Resolución de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada de 2.11.2018, recaída en el expediente VFT/GR/00381 de cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, por medio del presente y en virtud de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE num. 236, de 2 de octubre de 2015), se publica el presente anuncio con somera indicación del contenido del acto, para que sirva de notificación de la resolución del recurso de alzada.
Para conocer el contenido íntegro de la referida resolución, podrán personarse en la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, sita en Granada, Avda. Madrid, núm. 7, 3.ª planta. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado o tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La notificación, a todos los efectos legales, se entenderá producida con la comparecencia y conocimiento del contenido íntegro del acto o con el transcurso del referido plazo desde el día siguiente a su vencimiento.
Granada, 12 de febrero de 2020.- El Delegado, Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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