Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00169704.
La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas a las asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes, para el desarrollo de proyectos de actividades encaminados a la mediación intercultural en centros docentes públicos.
La disposición adicional primera de la mencionada orden delega en la la Dirección General de Participación e Innovación la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante resolución que será publicada en BOJA.
La Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Convivencia Escolar (BOJA núm. 167, de 30 de agosto 2019), efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020.
Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por el artículo 14 de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, vista la propuesta definitiva de resolución, emitida por la Comisión de Evaluación a quien compete, de fecha 30 octubre de 2019,
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Convivencia Escolar (BOJA núm. 167, de 30 de agosto 2019), de concesión de subvenciones para financiar programas dirigidos a la mediación intercultural en centros docentes públicos, durante el curso 2019-2020.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la resolución de convocatoria y en las siguientes normas:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Quinto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Programas dirigidos a la mediación intercultural, en los centros docentes públicos especificados en los proyectos, durante el curso escolar 2019-2020.
Sexto. El plazo de ejecución de los programas estará comprendido dentro del curso escolar 2019-2020. (Dando comienzo en septiembre de 2019 y finalizando en junio de 2020.)
Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 1200020000 G/42F/48708/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de Huelva de diecinueve mil novecientos euros (19.217,78 euros.). Línea de subvención: Asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, ámbito provincial, para el curso escolar 2019/20.
Octavo. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, la forma de pago será: Un pago anticipado por el total de la cuantía concedida, siendo la fecha del pago tras la firma de la resolución definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables por la Intervención Provincial, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias de estas ayudas.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Décimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma señalada en el apartado 26.f) punto 1.º del Cuadro Resumen: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las bases reguladoras de la subvención, que estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f) 1.º de cada Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detalla de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido en el proyecto para la realización de las actividades subvencionadas.
Undécimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Deporte de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Huelva, 19 de noviembre de 2019. La Delegada (por delegación de competencias, art. 15, Orden 15.1.2014), María Estela Villalba Valdayo.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS
ENTIDADES | CIF | PRESUPUESTO SUBVENCIONADO |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
FORMA DE PAGO |
ASOCIACIÓN PRO INMIGRANTES HUELVA ACOGE | G21155353 | 10,000,00 | 10,000,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
FUNDACIÓN CEPAIM | G73600553 | 9,217,78 | 9,217,78 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
TOTAL | 19,217,78 | 19,217,78 |
ANEXO II
ENTIDADES DESESTIMADAS
ENTIDADES | CAUSA DE EXCLUSIÓN |
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO | Puntuación Insuficiente |
ASOCIACIÓN CODENAF | Puntuación Insuficiente |
ASOCIACIÓN OLOTENSE CONTRA LA DROGA | Puntuación Insuficiente |