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NIG: 4109142120180076306.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 5/2019. Negociado: 8.
De: BSH Electrodomésticos España, S.A.
Procuradora: Doña María Dolores Arrones Castillo.
Contra: Don José Manuel Jurado Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 5/2019, seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3.ª) a instancia de BSH Electrodomésticos España, S.A., contra José Manuel Jurado Jiménez se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 404/19
En Sevilla, a 16 de diciembre de 2019.
Vistos por mi, Miguel Ángel Navarro Robles, Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia Mercantil, Sección 3.ª de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio declarativo sobre responsabilidad de administrador seguidos con el número y entre las partes supra indicadas. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don José Manuel Jurado Jiménez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad, actual BSH Electrodomésticos España, S.A., frente a don José Manuel Jurado Jiménez, en su condición de administrador de la entidad La Vega del Viar, S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de la demandada a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, le condeno, a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone solidariamente a aquella entidad actora, la cantidad de 6.703,81 euros, con más intereses y costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Jurado Jiménez, extiendo y firmo la presente.
En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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