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NIG: 1402142120180030738.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1574/2018. Negociado: B.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Borrox Finance, S.L.
Procurador: Sr. Miguel Rodríguez Marcote.
Letrado: Sr. Juan José García García.
Contra: Red Dimensiona, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 1574/2018 seguido a instancia de Borrox Finance, S.L., frente a Red Dimensiona, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA núm. 262/2019
En Córdoba, a 18 de diciembre de 2019.
Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1574-B/2018, a instancia de Borrox Finance, S.L., representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Marcote y asistida por el Letrado don Juan José García García, contra Red Dimensiona, S.L., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por Borrox Finance, S.L., contra Red Dimensiona, S.L., condenando a la demandada a pagarle la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete euros con veintidós centimos de euro (16.497,22 euros) de principal, más los intereses moratorios pactados en la estipulación núm. 5 del contrato, más las costas del procedimiento.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 número de expediente (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicha demandada, Red Dimensiona, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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