Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 384/2018. (PP. 147/2020).

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NIG: 2904242120180001275.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 384/2018. Negociado: 4.

Sobre: Divorcio.

De: Ramdane Lakhal Sgheiri.

Procuradora: Sra. Rocío Pérez Macías.

Letrado: Sr. Salvador Gabriel González Aguera.

Contra: Nezha Cherifi.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 79/2019

En Coín, a tres de julio de dos mil diecinueve.

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín se han visto por mí, doña Paloma Martín Mesa, Magistrada-Juez titular de dicho Juzgado, los autos de divorcio contencioso número 384/2018, seguidos a instancia de don Ramdane Lakhal Sgheiri, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Pérez Macías y asistido por el Letrado don Salvador Gabriel González Aguera, contra doña Nezha Cherifi, en situación de rebeldía procesal.»

«F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Ramdane Lakhal Sgheriri, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Pérez Macías, contra doña Nezha Cherifi, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 5.10.2001, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

Se fijan las siguientes medidas que habrán de regir en relación a los hijos menores comunes S.L.C., nacida en fecha 26.5.2003, H.L., nacido en fecha 16.12.2005, K.L., nacido en fecha 12.10.2008 y H.L., nacida en fecha 28.7.2011, todos ellos menores de edad a la fecha de la presente resolución:

1.º Se atribuye la guarda y custodia a don Ramdane Lakhal Sgheriri, quedando la titularidad de la patria potestad compartida entre ambos progenitores y atribuyéndose a don Ramdane Lakhal Sgheriri el ejercicio exclusivo de la misma.

2.º Se fija un régimen de visitas a favor de la madre, doña Nezha Cherifi, conforme al cual esta podrá visitar a los menores y tenerlos en su compañía durante el siguiente período: 15 días continuados al año en la fecha que interese y siempre con una anticipación de un mes al inicio de dicha fecha a comunicar al padre u órgano judicial, que será aquel que las partes acuerden en cada momento cuando este comunique a la demandante su intención de visitar a los menores.

3.º En concepto de alimentos a favor de los hijos menores, doña Nezha Cherifi deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales, que se abonarán dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que el padre designe. Dicha cifra será actualizada anualmente conforme a los índices de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, fijándose como fecha de actualización la de 1 de enero de cada año.

4.º En cuanto a los gastos extraordinarios, estos serán satisfechos en un primer momento por el padre al otorgársele el ejercicio de la patria potestad, debiendo ser abonados por mitades posteriormente por la madre previa remisión del recibo-justificante correspondiente.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Nezha Cherifi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coín, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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