Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00165930.
Visto el expediente tramitado a instancia de doña Antonia Eugenia Núñez Guerra, por el que solicita la extinción de la autorización administrativa de la escuela privada de música «Patrocinio San José» de Estepona (Málaga), como titular de la misma, y la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música de dicha localidad, acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas y en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza.
Resultando que la escuela privada de música «Patrocinio San José», con código 29018856 y domicilio en Avda. Litoral, núm. 22, de Estepona (Málaga), tiene autorización para impartir, en turno de tarde, enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de música y movimiento, práctica instrumental (violín, viola, violonchelo, clarinete, flauta, trompeta, trombón, tuba, percusión, guitarra, saxofón y piano) y actividades de grupo; y enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades de viola, violín, violonchelo, clarinete, flauta, trompeta, trombón, tuba, percusión, guitarra, saxofón y piano.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Cómun de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 241/2007, de 4 de septiembre (BOJA de 14), por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la extinción de la autorización administrativa de la escuela privada de música «Patrocinio San José», con código 29018856 y domicilio en Avda. Litoral, núm. 22, de Estepona (Málaga), de la que es titular doña Antonia Eugenia Núñez Guerra, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron su funcionamiento y siendo necesario, para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música «Patrocinio San José», código 29019939 y domicilio en Avda. Litoral, núm. 22, de Estepona (Málaga), cuya titular es doña Antonia Eugenia Núñez Guerra, con la siguiente configuración de enseñanzas en turno de tarde:
a) Enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de:
- Música y movimiento.
- Práctica instrumental: viola, violín, violonchelo, clarinete, flauta, trompeta, trombón, tuba, percusión, guitarra, saxofón y piano.
- Actividades de grupo.
b) Enseñanzas elementales básicas de música para 80 puestos escolares:
- Especialidades: viola, violín, violonchelo, clarinete, flauta, trompeta, trombón, tuba, percusión, guitarra, saxofón y piano.
c) Enseñanzas profesionales de música para 60 puestos escolares:
- Especialidades: piano, canto, arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, oboe, percusión, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín, violonchelo y guitarra.
Tercero. El centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música «Patrocinio San José» no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. El centro que se autoriza queda adscrito a efectos administrativos al Conservatorio Profesional de Música «Costa del Sol» de Fuengirola (Málaga), con código 29700643.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Séptimo. El centro autorizado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de octubre de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |