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Advertidos errores materiales en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 242, de 18 de diciembre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el artículo 5.1:
Donde dice: «Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención, los siguientes:.».
Debe decir: «Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención, los gastos de redacción del informe técnico que se adjunta a la solicitud y los siguientes gastos:.»
Segundo. En el artículo 5.2:
Donde dice: «Los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de concesión, salvo lo dispuesto en el apartado 1.a).1.º para los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz».
Debe decir: «Los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de concesión, salvo los gastos de redacción del Proyecto de Conservación o los gastos de redacción del informe técnico».
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