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La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía ha creado varios instrumentos para la preservación y difusión del patrimonio histórico andaluz. Entre ellos se encuentran el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz y la declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 13 y 48 de la citada ley.
El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se ha constituido para garantizar la salvaguarda de los bienes en él inscritos, así como la consulta y divulgación de los mismos, y comprende tres categorías: los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz tiene como objeto la identificación de los bienes no incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que forman parte del patrimonio histórico de Andalucía. Por último, las Zonas de Servidumbre Arqueológica identifican espacios en los que se presume fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés y para los que se considera necesario adoptar medidas precautorias.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, contempla como una de sus orientaciones básicas la participación activa de la ciudadanía en las políticas patrimoniales y, en particular, en el desarrollo de los tres instrumentos citados. La ley reconoce expresamente que cualquier persona física o jurídica podrá instar la incoación de expedientes de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica, mediante una solicitud razonada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1 y 48.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, la cual se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
La presente orden tiene como finalidad última impulsar esta participación, facilitando la presentación de propuestas relacionadas con la protección de los bienes patrimoniales ante la consejería competente en materia de patrimonio histórico. Su objeto es la aprobación de un formulario que recoja solicitudes tanto de nuevas inscripciones, inclusiones o declaraciones, como de modificación de las ya existentes.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el formulario normalizado de solicitud de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz o declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica, que se inserta a continuación como anexo a la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2020
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |