Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 4/2018. (PP. 316/2020).

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NIG.: 2906942C20170010445.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 4/2018. Negociado: 03.

Sobre: Cumplimiento.

De: CDP La Quinta Hills.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Miguel Domingo Gómez.

Contra: Khalid Fawaza Baghdadi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 4/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de CDP La Quinta Hills contra Khalid Fawaza Baghdadi sobre cumplimiento, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de Su Majestad el Rey.

En Marbella, a 14 de octubre de 2019.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 261/2019

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 4/2018, a instancia de la Comunidad de Propietarios La Quinta Hills, representada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistida por el letrado don Miguel Domingo Gómez, contra don Khalid Fawaza Baghdadi, en situación de rebeldía procesal, sobre obras inconsentidas.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Palma Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Quinta Hills, contra don Khalid Fawaza Baghdadi, debo declarar y declaro que son ilegales las obras realizadas en la casa número 47 de la Urbanización La Quinta Hills, propiedad del demandado, consistentes en la eliminación de una parte de la cubierta tejada sobre su casa, aprovechando esta eliminación para agrandar, en aproximadamente 8 metros, la terraza solárium sobre su vivienda, sobre la que, finalmente, ha instalado una estructura metálica con cristales ocupando parte de ella; y debo condenar y condeno a don Khalid Fawaza Baghdadi a realizar las obras necesarias para la demolición de lo construido y restitución de la terraza a su estado anterior original, facultando a la Comunidad a su ejecución, a costa del demandado, de no hacerlo este en el plazo que se le conceda en ejecución de sentencia.

Lo anterior con condena en costas al demandado.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Khalid Fawaza Baghdadi, extiendo y firmo la presente en Marbella, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismo contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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