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Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 692/2018. Negociado: 06.
De: Banco Sabadell, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Enrique VIII, Edif. Esperanza, núm. 10, B 6.
EDICTO
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 199/2019
En Marbella, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, los autos tramitados por el cauce del juicio verbal con el número 692/18, a instancia de Banco Sabadell, S.A., representado por doña Elena Medina Cuadros y asistido por doña Concepción Montalvo Moreno frente a ocupantes del inmueble sito en calle Enrique VIII, Edificio Esperanza, núm. 10, planta baja, puerta 6 (Marbella), en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación de Banco Sabadell, S.A., contra ocupantes del inmueble sito en calle Enrique VIII, Edificio Esperanza, núm. 10, planta baja, puerta 6 (Marbella), declaro que la demandada ocupa dicho inmueble en situación de precario, declaro haber lugar al lanzamiento por precario y condeno a la demandada a dejar libre de ocupantes y a disposición de la actora el local en cuestión, procediéndose en caso contrario al lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes en que se notifique la resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo, Carmen Longo Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes C/ Enrique VIII, Edif. Esperanza, núm. 10, B 6, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, a nueve de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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