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NIG: 4109142120180022062.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Contra: Doña María José Roldán Hidalgo y don Guillermo Villanueva Simón.
Procurador: Sr. Francisco de Paula Ruiz Crespo.
Letrado: Sr. Jorge Enrique Rojas Moreno.
edicto
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 616/2018, seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a doña María José Roldán Hidalgo y don Guillermo Villanueva Simón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 145/2019
En Sevilla, a 24 de mayo de 2019.
Don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 616/2018, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caixabank, S.A., con Procuradora, doña Elena Medina Cuadros y Letrado, don Ignacio Guiral Contreras; y de otra como demandado don Guillermo Villanueva Simón y doña María José Roldán Hidalgo, y,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Guillermo Villanueva Simón y doña María José Roldán Hidalgo, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, don José María Sánchez-Ros Gómez, con fecha 14 de diciembre de 2016 y bajo número de protocolo 2199, por causa de la insolvencia del incumplimiento grave y esencia de la obligación de pago de los deudores, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 141.718,46 €, más el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, devengándose a partir de la misma los intereses del artículo 576 LEC hasta el completo pago, desestimando el resto de pedimentos objeto de la demanda.
No procede condena en costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 616 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, doña María José Roldán Hidalgo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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