Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 934/2018. (PP. 223/2020).

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NIG: 2105442120180002848.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2). Negociado: 1J.

Sobre: Precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Doña María Victoria Fernández Heredia y Francisco Amador Amador.

EDICTO PARA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 934/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U. frente a María Victoria Fernández Heredia y Francisco Amador Amador se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es del siguiente tenor literal:

«SENTENCIA núm. 167/2019

La Palma del Condado, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

La Sra. doña Virginia Sesma Mauleón, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de La Palma del Condado y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 934/18 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Buildingcenter S.A.U., con Procuradora Medina Cuadros y Letrada Cabezas Urbano, y de otra como demandado Maria Victoria Fernández Heredia y Francisco Amador Amador, en rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, dicta sentencia con base en los siguientes»

Asimismo, parte dispositiva de dicha sentencia, es del siguiente tenor literal:

«FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Medina Cuadros, en nombre y representación de Buildingcenter S.A.U., contra María Victoria Fernández Heredia y Francisco Amador Amador, condenando a estos a dejar la finca libre y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento a los demandados de lanzamiento si no desalojan la finca en el plazo legal de los veinte días siguientes a la firmeza de la sentencia. Para caso de no desalojarla voluntariamente el lanzamiento tendrá lugar el 15 de enero de 2020 a las 12:00 horas.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales.

Infórmese a la parte demandada que, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.4º de la LEC, si estuviera interesado en que por este Juzgado se dé traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social, Sistema Andaluz de Asesoramiento Integral en materia de Desahucios (SAID) por si procediera su actuación, deberá prestar su consentimiento expreso y por escrito. También podrá ponerse en contacto directamente con tal servicio en la siguiente dirección: Avenida de la Ría, 8-l0, plantas 5 y 7, 21071 Huelva. Centro de Atención a la Ciudadanía (cita previa): Teléfonos: 959 526 449 - 959 526 400, fax 959 526 399: direcciones de correo electrónico: said.huelya.cfv@juntadeandalucia.es; dt.huelva.cfv@juntadeandalucia.es.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte dias hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1939.0000.22.093418, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.»

Y encontrándose dichos demandados, María Victoria Fernández Heredia y Francisco Amador Amador, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En La Palma del Condado, a diez de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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