Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 427/2010. (PP. 3227/2019).

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NIG: 0410042C20100002014.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 472/2010. Negociado: 3.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera.

Juicio: Procedimiento Ordinario 472/2010.

Parte demandante: Johan Haberl.

Parte demandada: Peter Hodges y Maureen Hodges y Indigo Properties, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 45/2018

En Vera, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 472/2010, de juicio ordinario por doña Cristina Martínez Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera y su partido; seguidos a instancia de don Johan Haberl, representado por la Procuradora doña María del Rosario Silva Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Silva Muñoz, contra don Peter Hodges, doña Maureen Hodges y contra la mercantil Indigo Properties, S.L., declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debía estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Johan Haberl:

- Declarando la resolución del contrato de compraventa objeto de la presente litis, suscrito entre la parte actora y los demandados, de fecha 31.8.2005.

- Condenando solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 54.000 euros, entregados a cuenta del precio de venta, más los intereses legales desde la fecha del primer requerimiento, esto es, desde el 14.6.2006.

- Condenando en costas los demandados por su temeridad y mala fe.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse realizar las consignaciones y abono de tasas legalmente exigidos.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17.12.2019 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación personal de la sentencia a don don Peter Hodges, doña Maureen Hodges y contra la mercantil Indigo Properties, S.L.

Diligencia: La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente eduicto ha quedado fijado en el día de hoy en el taón de anuncios. Doy fe.

En Vera, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respecto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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