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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. La disposición adicional primera de la referida orden, establece que la convocatoria de los inventivos acogidos a las diferentes bases reguladoras se realizaría mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
Con fecha 5 de mayo de 2017 (BOJA núm. 84) fue publicada la Resolución de 21 de abril de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocaba para los años 2017-2020 la línea de incentivos Construcción Sostenible acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016 y establecía que el plazo para presentar solicitudes de incentivos comenzaba el día 15 de mayo de 2017, a las 9:00 horas, y permanecería abierto hasta que se declarara su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
La financiación de los incentivos acogidos a la línea Construcción Sostenible de la Orden de 23 de diciembre de 2016, se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo y la concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, estableciéndose en la referida resolución el importe máximo del crédito presupuestario, que tras las modificaciones efectuadas mediante Resoluciones de 19 de mayo de 2017 y 6 de marzo, 4 de mayo, 7 de junio y 7 de agosto de 2018, así como, 2 de septiembre y 10 de diciembre de 2019, asciende a 162.808.069,00 euros, así como las cuantías máximas establecidas en las diferentes partidas presupuestarias.
El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito presupuestario establecido en la referida resolución para alguno de los objetivos específicos o los campos de intervención de los fondos FEDER incluidos en las referidas partidas presupuestarias, el apartado sexto de la Resolución de 21 de abril de 2017 establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución al efecto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible para cada objetivo específico y campo de intervención será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria se han realizado solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido para los objetivos específicos y campos de intervención de los fondos incluidos en las partidas presupuestarias vinculadas a la línea de incentivos Construcción Sostenible que a continuación se relacionan, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos de la línea Construcción Sostenible, para las actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención asociados a dicha partida, por falta de disponibilidad presupuestaria. Todo ello sin perjuicio, de la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o, la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos que pueda realizarse, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Partidas presupuestarias | Importe |
1100170000 G/73A/74026/00 A1422010Y0 | 12.229.856,00 |
1100170000 G/73A/74026/00 A1432010Y0 | 18.000.000,00 |
TOTAL | 30.229.856,00 |
Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE
Primero. Suspender la convocatoria de incentivos de la línea Construcción Sostenible, para las actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención de la referida línea de incentivos asociado a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por agotamiento del presupuesto asignado, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de incentivos para actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención de la referida línea de incentivos asociados a dichas partidas presupuestarias, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, o en su caso la resolución por la que se actualice el crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos para actuaciones incluidas en los citados objetivos específicos y campos de intervención o la redistribución de los créditos disponibles para dichos objetivos y campos, con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a incentivos, previstas en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016:
Partidas presupuestarias | Importe |
1100170000 G/73A/74026/00 A1422010Y0 | 12.229.856,00 |
1100170000 G/73A/74026/00 A1432010Y0 | 18.000.000,00 |
TOTAL | 30.229.856,00 |
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de febrero de 2020.- El Director Gerente, Jorge Juan Jiménez Luna.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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