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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro Geneal de Documentos.
Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencia en esta materia de conformidad con los previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 10 de febrero de 2020 del Servicio de Personal de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos, en el personal funcionario titular del puesto de trabajo relacionado en el anexo de la presente resolución.
Sevilla, 17 de febrero de 2020.- El Secretario General Técnico, Luis Carlos Abreu Cervera.
A N E X O
ACUERDO DE 10 DE FEBRERO DE 2020, DEL SERVICIO DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
El Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, establece en su artículo 7.2.c) que corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones generales de administración, registro y archivo central.
Dada la atribución de competencias dispuesta en la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y en cumplimiento del derecho que asiste a los interesados recogidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la presentación de documentos para su compulsa, con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con los originales en los puestos de trabajo, que se señalan en el presente acuerdo.
En base a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Consejería, este Servicio de Personal, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
A C U E R D A
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el puesto de trabajo que a continuación se relaciona:
CÓDIGO | PUESTO |
6047210 | NG. GESTIÓN ECONÓMICA |
Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
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