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En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio conocido del interesado, por el presente anuncio se notifica al interesado el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en el Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en C/ Joaquina Eguaras, núm. 2, en Granada, concediéndose los plazos de contestación que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Interesado: Don José Manuel Díaz Delgado.
- Referencia del expediente: 2018SCB001320GR.
- Término municipal: El Pinar (Granada).
- Acto notificado: Requerimiento Subsanación.
Contenido del trámite: Acreditación de la Propiedad: En relación a la documentación aportada en su escrito no se acredita suficientemente la propiedad de la parcela 03 del polígono 05 del municipio de El Pinar, es por ello que habrá de acreditar la titularidad de la parcela en que se pretende el aprovechamiento por uno cualquiera de los siguientes medios:
Escrituras públicas o copia simple de las mismas (debidamente compulsadas y liquidadas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), siempre que su antigüedad no supere un año.
Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad expedida dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la comunicación, si tiene dicha obligación.
Sentencias judiciales firmes sobre el dominio de la finca.
Certificado de dominio y carga del Registro de la Propiedad.
Expediente de dominio, acta de notoriedad, escritura pública de aceptación de herencia, testamento o declaración de herederos acompañado de la correspondiente liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En cualquier caso, en el documento aportado habrá de figurar la referencia catastral de la finca.
Ello conforme a lo establecido en el Título V –De la Constancia Documental de la Referencia Catastral–, del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Documentación adicional: Según información suministrada por la Dirección General del Catastro las subparcelas siguientes pertenecientes a la parcela 3 del polígono 5 de El Pinar aparecen como:
• Subparcela b) MT Matorral.
• Subparcela f) MT Matorral.
• Subparcela i) E- Pastos.
• Subparcela p) MT- Matorral.
- Es por ello que, a fin de poder continuar con la tramitación del expediente, habrá de aportar autorizaciones de cambio de uso («cambio de cultivo») o renunciar al aprovechamiento de dichas subparcelas y ajustar la superficie de riego. Si no dispone de dicha autorización, habrá de solicitarla ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible o bien ante la Dirección General del Catastro.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá subsanar esos defectos dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente requerimiento, con la advertencia de que si así no se hiciese, una vez transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Granada, 18 de febrero de 2020.- La Delegada, María José Martín Gómez.
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