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Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril) se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y su corrección de errores.
La citada orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Con la aprobación de las correspondientes convocatorias se han puesto en marcha varios programas de ayudas a la I+D+i previstos en la Orden de 7 de abril de 2017. Mediante la presente resolución se convocan ayudas incluidas en el marco del Programa de ayudas a Proyectos de I+D+i para Agentes Privados del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estos proyectos deben suponer un impulso a la nueva economía, aportando soluciones a los retos de la sociedad andaluza o con una orientación específica a las demandas del tejido productivo andaluz, fomentando la competitividad y la innovación.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 «Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación», siendo el importe de cofinanciación el 80% del total de la ayuda de acuerdo con la estrategia económica general de la Junta de Andalucía para el periodo 2014-2020, recogida en la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, respondiendo también a la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3-Andalucía).
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento,
RESUELVE
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la línea de ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) de los Agentes privados del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco de la Orden de 7 de abril de 2017, conforme a las siguientes modalidades:
1. Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza.
2. Proyectos de investigación en colaboración con el tejido productivo.
Segundo. Finalidad y características de los proyectos.
1. Las actuaciones objeto de estas ayudas deberán responder a las siguientes finalidades y características:
1.1. Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza.
Esta modalidad de proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza tiene por objeto el fomento de proyectos competitivos realizados por equipos de investigación orientados específicamente a aportar soluciones a los retos sociales de Andalucía conforme a la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía) y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) de conformidad con las siguientes líneas de actuación:
Retos sociales andaluces, según el PAIDI 2020:
- Salud, cambio demográfico y bienestar social.
- Seguridad alimentaria, agricultura, ganadería y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y fluvial y bioeconomía.
- Energía segura, limpia y eficiente.
- Transporte inteligente, ecológico e integrado.
- Acción por el clima, medioambiente, eficiencia de recursos y materias primas.
- Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas.
- Economía y sociedad digital.
Las propuestas presentadas deberán estar orientadas a contribuir de forma relevante al desarrollo de al menos uno de estos retos.
1.2. Proyectos de investigación en colaboración con el tejido productivo.
Con esta modalidad se pretende fomentar propuestas de proyectos de I+D+i en colaboración con empresas privadas del sector productivo andaluz, preferentemente con las pymes, a través de la investigación aplicada o tecnológica de interés para las empresas, debiendo implicar transferencia de conocimiento o tecnología desde los centros de investigación a las empresas mediante el desarrollo de servicios, procesos o productos innovadores. Las empresas colaboradoras deberán estar radicadas en Andalucía, para lo que deberán acreditar su domicilio social en Andalucía, o en su defecto, el tener centro de trabajo o de producción en esta Comunidad Autónoma, debiendo desarrollar en el mismo las actividades relacionadas con el proyecto.
Tendrá la consideración de pyme, toda aquella entidad que cumpla los criterios recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Estos proyectos deberán contar necesariamente con la participación de una o varias empresas, tanto en la realización como en la financiación del mismo, debiendo aportar la empresa o empresas como mínimo un 15% del total del presupuesto aceptado del proyecto, incentivándose por tanto como máximo el 85% del presupuesto aceptado. Dicha aportación deberá ser acreditada mediante la correspondiente transferencia.
En la memoria científico-técnica del proyecto se incluirá un apartado en el que se establezca el objeto de la colaboración, las condiciones generales de la misma, un presupuesto estimativo y los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
Se tendrá en consideración que los preacuerdos y posteriores acuerdos de los proyectos incentivados incluyan expresamente lo recogido en las normas sobre ayudas de Estado, concretamente el apartado 2.2.2.28 de la Comunicación de la Comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (2014/C 198/01) publicada en el DOUE el 27 de junio de 2014 para el acceso a los porcentajes de financiación recogidos en la presente resolución.
Las empresas participantes no podrán recibir directa o indirectamente ninguna parte de la ayuda, por lo que en el marco del proyecto no podrán ser contratadas por la entidad beneficiaria para realizar trabajos ni contratar suministros; por el contrario, además de la aportación dineraria, podrá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que será indicador de su interés por los resultados del proyecto. No podrán ser consideradas empresas a este fin los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Se podrán realizar proyectos en colaboración desarrollados por equipos de investigación conformados por investigadores de distintos organismos y centros de investigación pertenecientes al Sistema Andaluz del Conocimiento. Con objeto de regular la transferencia de parte de los fondos del proyecto, en su caso, se podrá celebrar un convenio de colaboración entre las entidades beneficiarias y otras entidades en el que se deberá especificar y dejar constancia fehaciente de la colaboración efectiva entre las mismas.
En dicho acuerdo deberán figurar las relaciones económicas, el reparto de las responsabilidades en el desarrollo de la investigación y la propiedad, uso y disfrute de los resultados del proyecto, así como las obligaciones contraídas por los participantes.
En este caso, para las entidades colaboradoras sólo se admitirán gastos de material fungible, viajes y dietas, así como los gastos derivados de estancias breves (no superiores a tres meses) en otros centros de investigación, debiéndose aportar prueba documental de su realización y de que la actividad que origina el gasto tiene relación indubitada con el proyecto.
No se podrá celebrar este tipo de convenio con entidades no pertenecientes al Sistema Andaluz del Conocimiento, al ser incompatible con las normas de elegibilidad geográfica del programa operativo FEDER. En el correspondiente expediente deberá quedar constancia documental del convenio de colaboración formalizado.
Tercero. Entidad colaboradora.
Conforme a lo establecido en el punto 8 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, actuará como entidad colaboradora la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Cuarto. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.
1. Los requisitos generales cuyo cumplimiento han de acreditar las entidades interesadas, la presentación de las solicitudes y su tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, su abono y justificación de gastos y destino se regirán por lo previsto en el cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, texto que se considera parte integrante de la Orden de 7 de abril de 2017.
2. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Quinto. Entidades beneficiarias.
Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i, las entidades privadas de I+D+i sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).
No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias los organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.
Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General y Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
Sexto. Requisitos y duración de los proyectos.
1. Los proyectos subvencionados en cada una de las modalidades establecidas serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.
El investigador o investigadora principal consolidado deberá tener vinculación laboral con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto y estar dado de alta en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). El investigador o investigadora principal podrá incluir en su equipo de investigación a una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora principal, que deberá tener vinculación laboral estable con la misma entidad solicitante o con cualquier otra entidad que tenga la condición de agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Se establece una reserva de financiación de un 20% de la cuantía destinada a cada una de las modalidades para aquellos proyectos liderados por una investigadora principal. En todo caso, las solicitudes deberán haber sido evaluadas positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento. A estos efectos, se considerará una evaluación positiva aquélla que alcance al menos 50 puntos.
Las cantidades remanentes de estas reservas de financiación se añadirán a las dotaciones establecidas en la correspondiente modalidad de proyecto.
2. Equipo de investigación. El personal investigador componente del equipo de investigación deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Personal con titulación superior vinculado estatutaria o laboralmente con la entidad beneficiaria, salvo lo especificado en la letra d) del presente apartado.
b) Personal investigador predoctoral, posdoctoral y titulados superiores contratados con cargo al proyecto.
c) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.
d) Los miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos de la entidad beneficiaria deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan para participar en el proyecto. La documentación acreditativa de la citada autorización quedará bajo la responsabilidad y custodia de la entidad beneficiaria.
En el plan de trabajo a incluir en la memoria de la solicitud podrá figurar como colaborador o colaboradora el personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto.
Con carácter general, todo el personal investigador componente del equipo de investigación deberá estar dado de alta y constar su producción en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). El personal investigador perteneciente a entidades andaluzas que no esté dado de alta en SICA no se adscribirá al proyecto como parte del equipo de investigación sino como colaborador. Para el caso de investigadores pertenecientes a entidades no andaluzas, se podrá incluir el currículum vitae simplificado directamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Cualquier modificación del equipo de investigación (alta o baja) no requerirá autorización, si bien deberá justificarse adecuadamente en los informes científico-técnicos de seguimiento y finales y ser comunicada al órgano concedente de manera inmediata y en todo caso con anterioridad a la posible realización del gasto que se pretenda imputar. Esta misma previsión se tendrá en cuenta en el caso de colaboradores y ponentes externos.
3. La duración máxima de los proyectos será de dos años. En cualquier caso, dicha duración estará sujeta a las limitaciones temporales impuestas por el Marco Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.
En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.b) del punto 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017.
4. Limitaciones de participación. Como investigador o investigadora principal solo se podrá participar en una única solicitud en esta convocatoria. Como miembro del equipo de investigación con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora principal solo se podrá participar en un proyecto en el marco de esta convocatoria. Como miembro del equipo de investigación se podrá participar en un máximo de dos solicitudes, incluyendo la participación como investigador o coinvestigador principal.
La persona investigadora principal o cualquier otro componente del equipo de investigación de un proyecto incentivado en convocatorias anteriores en cualquiera de las modalidades previstas, no podrá participar en esta convocatoria como investigador principal ni como miembro del equipo de investigación, salvo que haya concluido la ejecución de dicho proyecto.
Para la comprobación de esta circunstancia se realizará el correspondiente control en las segundas o sucesivas convocatorias de lo cual se levantará acta.
5. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la orden reguladora y en esta convocatoria.
6. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En el caso de que dicha disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se estará a lo dispuesto en la citada norma.
7. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.
Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Conforme a lo establecido en el punto 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, las solicitudes de las ayudas para las distintas líneas convocadas se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios/procedimientos/detalle/15266/datos-basicos.html
o bien en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
o bien directamente en la dirección:
https://sica2.cica.es
2. El plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades de proyectos se abrirá el 10 de marzo de 2020 a las 8:00 horas y finalizará el día 24 de marzo de 2020 a las 15:00 horas.
Octavo. Datos e información sobre el proyecto para el que se solicita la subvención.
El apartado 7 del Anexo I de la solicitud deberá incluir la información estructurada según se indica a continuación y que se considera parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y que será necesaria para aplicar los criterios de valoración.
a) Memoria del proyecto conforme a los siguientes epígrafes:
- Resumen de la propuesta.
- Antecedentes del proyecto.
- Objetivos del proyecto.
- Metodología y plan de trabajo. Cronograma.
- Descripción, en su caso, del carácter multidisciplinar y transversal del proyecto. Patentabilidad.
- Oportunidad del problema planteado para la economía andaluza, grado de innovación de la propuesta y, en su caso, la colaboración específica con empresas privadas radicadas en Andalucía.
- Resultados esperados. Plan de difusión y explotación, en su caso.
- Perfil profesional o formativo del personal solicitado para contratar con cargo al proyecto en cualquier modalidad (doctor, investigador predoctoral o técnicos de apoyo), con indicación de las tareas a realizar en el proyecto.
- En el caso de que se prevea la subcontratación con terceros deberá indicarse importe a subcontratar, perfil de las empresas y tareas de investigación a realizar por las mismas.
- Presupuesto detallado del proyecto y justificación del mismo.
- En el caso de proyectos en colaboración con empresas, se deberá incluir un apartado específico indicando la experiencia de las empresas, el objeto de la colaboración, las condiciones generales de la misma, un presupuesto estimativo y los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
b) Currículum vitae simplificado de la persona investigadora principal.
c) Currículum vitae simplificado de los miembros del equipo de investigación.
d) Impacto internacional del proyecto.
Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, los documentos de memoria científico-técnica y currículum del investigador principal deberán presentarse junto con la solicitud, debiendo contener todos los apartados y cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y en los modelos normalizados, en su caso. Dichos documentos no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud.
Noveno. Cuantía máxima y gastos subvencionables.
1. Se establece una cuantía máxima subvencionable por proyecto de 200.000 euros, exceptuados los costes de contratación de personal y los costes indirectos.
2. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Todos los gastos subvencionables por fondos europeos deberán cumplir los criterios de elegibilidad de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
3. Se podrá incentivar hasta el 100% del presupuesto total de las actividades subvencionadas, salvo en el caso de los proyectos incluidos en el apartado 2.a).1.e) (colaboración con el tejido productivo) del punto 2 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, en el que el porcentaje máximo será del 85% de las actividades subvencionadas.
4. Hasta el 100% del presupuesto aceptado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos de investigación, para actividades no económicas.
Como se define en el texto citado, se considera «organismo de investigación» a toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado), deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
En el caso de que no se den las condiciones descritas en este apartado, no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en tanto no se alcance el máximo de las intensidades de ayudas previsto en el artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.
3. La subcontratación de la actividad subvencionada está permitida hasta un máximo del 50% del incentivo concedido.
4. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará conforme a los siguientes conceptos subvencionables, características y requisitos establecidos en el apartado 5.c).1.º del punto 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 de la base reguladora.
a) Gastos directos de ejecución.
1.º Serán subvencionables los gastos de contratación de personal investigador doctor, personal predoctoral, personal de apoyo y personal auxiliar de gestión del proyecto.
El personal deberá contratarse con cargo al proyecto y dedicarse en exclusiva al proyecto de investigación, salvo actividades de carácter docente en su caso, que podrán realizarse con un máximo de 80 horas en cómputo anual. El contrato incluirá el nombre o referencia del proyecto que motiva la contratación.
El personal deberá ser contratado preferentemente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria. Las retribuciones del citado personal no podrán superar las fijadas en el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria para cada una de las categorías de personal establecidas y no ser inferior al salario mínimo interprofesional.
La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.
Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada persona candidata, así como la selección finalmente resultante.
El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al empleador, serán los siguientes:
- Personal investigador doctor: hasta 42.000 euros.
- Personal predoctoral: hasta 26.000 euros.
- Personal técnico de apoyo: hasta 26.000 euros para titulados universitarios y hasta 22.500 euros para las distintas categorías de personal técnico de apoyo del sistema de formación profesional.
Las entidades podrán solicitar, además de las nuevas contrataciones, la imputación total o parcial del personal investigador y de gestión perteneciente a las mismas, siempre que quede constancia, de manera indubitada, de su participación en el proyecto. En el caso de personal directivo y de gestión no se admitirá una imputación al proyecto de los gastos de personal superior al 25% del coste máximo subvencionable, de acuerdo a las categorías anteriores, en función de la titulación.
2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).
Cuando se trate de ayudas a entidades que no sean organismos de investigación, o cuando la ayuda se solicite por un organismo de investigación para un proyecto correspondiente a su actividad económica, en caso de que el equipamiento y el material se utilicen para el proyecto de investigación durante un periodo inferior a su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.
Se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización a fin de determinar la subvencionabilidad:
- Equipos informáticos: 25%.
- Software: 33%.
- Equipos para ensayos y asimilados: 25%.
3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
4.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.
5.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
6.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
7.º Gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias en otros centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas.
Gastos vinculados a la organización de actividades de transferencia, acompañamiento, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto de investigación tales como: organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otra tipología que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.
Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto.
Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación a la entidad beneficiaria. Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el personal contratado con cargo a la ayuda, los componentes del equipo de investigación y de aquellos colaboradores incluidos inicialmente en la solicitud. Excepcionalmente, cualquier gasto que exceda de estas cuantías, o para personas distintas al equipo o cuya colaboración no haya sido prevista inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente.
8.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.
b) No se consideran gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos de garantías bancarias.
- Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
- Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Los impuestos personales o sobre la renta.
c) Costes indirectos: Podrá incluirse como gasto elegible en el presupuesto de las solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de costes indirectos que no podrá superar el 15% del importe del incentivo que se haya concedido para gastos de personal.
La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.
Décimo. Concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.
2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo único de la Orden de 7 de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
Decimoprimero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Según lo establecido en el punto 13 del cuadro resumen 1.º Programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
Decimosegundo. Financiación, pago y justificación.
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» y de la programación financiera de la medida A1123061E0 «I+D+i en Centros de Investigación Privados».
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y por una cuantía máxima de dos millones doscientos mil euros:
Partida presupuestaria | Denominación |
1400170000 G/54A/78007/00 A1123061E0 2016000251 |
A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO AYUDAS A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS PRIVADOS |
2. La cuantía del crédito disponible será distribuida funcionalmente entre cada una de las modalidades de proyectos contempladas en esta convocatoria, con anterioridad al comienzo de la evaluación de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las modalidades, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre las modalidades deficitarias, con objeto de incluir a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado inicialmente beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.
La previsión del presupuesto por anualidades, es la que se detalla:
Ejercicio Efectivo en Caja | Crédito Disponible |
2020 | 1.100.000,00 |
2021 | 550.000,00 |
2022 | 550.000,00 |
TOTAL | 2.200.000,00 |
3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 de la vigente Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
6. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
7. Se establece un plazo de 5 años durante el cual la entidad beneficiaria debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y está obligada a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico.
Decimotercero. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en calidad de entidad colaboradora, de acuerdo con los criterios objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a lo indicado en el apartado 12.a) del punto 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017:
1. En cuanto a la propuesta.
La excelencia científico-técnica de la propuesta, adecuación a las prioridades temáticas del PAIDI 2020, de la RIS3 Andalucía y, en su caso, al objetivo prioritario FEDER, así como la viabilidad, el plan de difusión, el carácter multidisciplinar y la patentabilidad previa conseguida. En el caso de proyectos orientados a demandas específicas del tejido productivo se valorará, además, la oportunidad del problema planteado para la economía andaluza, el grado de innovación de la idea propuesta y, en su caso, la colaboración específica con pymes andaluzas.
2. En cuanto al equipo de investigación:
- Persona investigadora principal.
a) Su currículum vitae general y la adecuación del mismo a la propuesta presentada. Contribución del investigador a la excelencia, el prestigio científico-técnico y la infraestructura para la investigación de la entidad de pertenencia.
b) La experiencia de la persona investigadora principal en la dirección de proyectos.
c) Se tendrán en cuenta los resultados existentes de anteriores convocatorias en la línea de incentivos a proyectos de excelencia, en el marco de la Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- Personas componentes del equipo de investigación.
La adecuación de la composición a los objetivos del proyecto. El currículum combinado de los mismos.
3. Proyección internacional de la propuesta.
4. Otras consideraciones.
La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada actividad, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.
Para la valoración de la producción científico-técnica del equipo de investigación sólo se tendrán en cuenta las contribuciones más relevantes de los últimos cinco años y que hayan sido incorporadas al SICA por los miembros de los equipos en el momento de cumplimentar la solicitud, salvo lo indicado en la base reguladora para el personal investigador perteneciente a entidades ajenas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Criterios de valoración y puntuación
Criterio | Puntuación máxima |
Calidad científico-técnica de la propuesta; adecuación al tipo de proyecto; relevancia y viabilidad | 60 puntos (*) |
Currículum vitae de la persona investigadora principal y del equipo de investigación | 30 puntos |
Impacto internacional del proyecto | 10 puntos |
(*) En el caso de proyectos orientados a demandas específicas del tejido productivo, además, la experiencia de la empresa o las empresas involucradas en el tema propuesto, el impulso previsto a actividades de innovación y el carácter de pyme andaluza (hasta 10 puntos adicionales según intensidad de innovación de la pyme) de la empresa o empresas. |
2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con mayor puntuación en el apartado 1, de la calidad científico-técnica de la propuesta. Si persistiera el empate se priorizará aquella solicitud con mayor participación de mujeres en el equipo de investigación.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15 de la Orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de selección de solicitudes teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Agencia Andaluza del Conocimiento y según los siguientes criterios:
a) Evaluación de los proyectos de mayor a menor puntuación.
b) Disponibilidad presupuestaria.
c) Reparto del presupuesto disponible entre las cuantías establecidas en esta convocatoria en función de la modalidad seleccionada.
d) No se incentivarán aquellos proyectos cuya evaluación sea inferior a 50 puntos.
Decimocuarto. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.
Los proyectos financiados con estas ayudas y las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. En caso de proyectos con implicaciones bioéticas o de seguridad, en el formulario de solicitud se incluirá compromiso de aportar, en la fase de aceptación, certificado favorable del correspondiente Comité.
Decimoquinto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.3 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimosexto. Resolución. Notificación y publicación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho plazo se podrá suspender, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2. De conformidad con el punto 19 del cuadro resumen arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
4. Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I, formulario de solicitud.
5. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido realizadas con financiación de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como tomar las medidas de información y publicidad que determine la normativa comunitaria según el apartado 3 de la base reguladora o normativa que la sustituya, entre ellas el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión y la vigente Ley de presupuestos.
6. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria de acuerdo a lo previsto en el art. 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Decimoséptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web «https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf», cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habitual habilitado por dicho servicio en la dirección web «http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».
Decimoctavo. Eficacia de la resolución y recursos.
1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de febrero de 2020.- La Secretaria General, Rosa María Ríos Sánchez.
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