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En virtud del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, se publicaron, entre otras, las convocatorias de concurso-oposición para la cobertura de plazas básicas de la siguiente categoría dependiente del Servicio Andaluz de Salud:
- Médico/a de Familia de Atención Primaria, sistema de acceso libre (Resolución de 22 de mayo de 2019, BOJA núm. 101, de 29 de mayo).
En el desarrollo de la convocatoria de concurso-oposición de la citada categoría han surgido diversas peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, formuladas por algunas de las aspirantes que consideran hallarse en la situación recogida en el apartado 8.5 de las bases generales, que le imposibilitó concurrir a la celebración de las correspondientes pruebas selectivas previstas en la correspondiente resolución por la que se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de dicha categoría y se anunciaba la publicación de dichas listas y el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, por lo que se procede a dar respuesta a las mismas.
El apartado 8.5 de las bases generales anteriormente mencionado dispone lo siguiente: «En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 8.1 de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición. Las aspirantes que soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal (Avenida de la Constitución, núm. 18, 41071, Sevilla) a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento previsto en la base 8.1, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la fase de oposición a causa de parto. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase de oposición. En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de subsanar documentación».
Revisadas las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8.5 de las bases generales del concurso-oposición de la categoría anteriormente citada; y en uso de las atribuciones que tienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero) por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVE
Primero. Desestimar las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, por lo que se les tiene por desistidas de su petición considerándose que no ha completado la fase de oposición, al no haber acreditado la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las mismas por alguno de los supuestos en la base general 8.5 de las convocatorias de concurso-oposición.
Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de febrero de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO I
SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE LA PRUEBA DESESTIMADAS MÉDICO/A DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA, ACCESO LIBRE
DNI | APELLIDOS, NOMBRE | SOLICITUD APLAZAMIENTO | CAUSA DENEGACIÓN |
***6025** | VARGAS CASASECA, ISABEL | DESESTIMADA | D03 |
CAUSAS DESESTIMACIÓN
D01. Solicitud de aplazamiento presentada fuera del plazo marcado en la base 8.5 de la convocatoria (5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento previsto en la base 8.1).
D02. No acredita la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas por causa relacionada con el parto.
D03. No acredita que la causa que le imposibilita acudir al llamamiento y celebración de las pruebas esté relacionada con el parto.
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