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BDNS (Identif.): 495346-495349.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la declaración, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en régimen autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de viviendas que reúnan los requisitos previstos en la base reguladora tercera de la Orden de 4 de julio de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se regulan el Programa de Viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación.
Tercero. Objeto.
La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativas de viviendas, mediante aportación de trabajo personal.
Asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción, esta convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoción de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportación del trabajo personal por parte de sus socios.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el Programa de Viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación (BOJA núm. 133, de 11.7.2018).
Quinto. Importe.
La cuantía de las ayudas a las cooperativas de viviendas promotoras de las actuaciones será como máximo, y en función del programa, de 20.000 euros por vivienda, para la financiación de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, y de 5.000 euros por vivienda, para la financiación de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, de la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra.
La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 3.000.000 euros, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, a cargo la partida presupuestaria de gasto 1700030000 G/43A/ 78400/00 01 2017000008, con el máximo para cada ayuda que se establece en la base reguladora quinta.
Teniendo en cuenta el importe de las ayudas mencionado, se prevé la ejecución de 100 viviendas en el programa de autoconstrucción y otras 100 en el programa de autopromoción.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 17 de febrero de 2020
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infr aestructuras y Ordenación del Territorio |