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NIG: 4103842120190001661.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 185/2019. Negociado: B.
Sobre: Mora.
De: Banco Santander, S.A.
Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.
Contra: Iván Domínguez Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 185/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, a instancia de Banco Santander, S.A., contra Iván Domínguez Jiménez se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 146/2019
Juez que la dicta: Doña María Belén Saucedo Martínez.
Lugar: Dos Hermanas.
Fecha: Veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Banco Santander, S.A.
Procurador: Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.
Parte demandada Iván Domínguez Jiménez, situación procesal de rebeldía.
Objeto del juicio: Resolución contractual.
FALLO
Que estimando la pretensión de la demanda formulada por Banco Santander, S.A., frente a Iván Domínguez Jiménez , declaro la resolución del contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria convenido por las partes mediante escritura de préstamo de garantía hipotecaria, el día 29 de marzo de 2004, otorgada ante el Sr. Notario don Tomás Vidella Velázquez, bajo el núm. 559 de su protocolo.
Condeno a Iván Domínguez Jiménez a abonar a Banco Santander, S.A., la cantidad de 44.912,41 €, más el interés moratorio pactado (resultante de añadir 4 puntos porcentuales al tipo de interés ordinario).
La ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.
La hipoteca recae sobre la finca núm. 11.333 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Dos Hermanas al tomo y libro 790, folio 208.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Dos Hermanas, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos). La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Iván Domínguez Jiménez, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, 23 de enero de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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