Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170252.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Con motivo de la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 122, de 22.6.2012), la convocatoria de Ayudas de Acción Social del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedó en suspenso por así disponerlo el artículo 31 del citado decreto-ley.
Sin embargo, la posterior aprobación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1.10.2012) ha exceptuado en su artículo 28 de tal suspensión las ayudas referidas a la atención a personas con discapacidad.
En la Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de Ayuda de Acción Social por discapacidad, para sufragar gastos realizados en 2017 del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, en su base séptima regula el trámite de admisión y exclusión al procedimiento mediante el cual, recibidas las solicitudes, se procede al estudio y calificación de las mismas determinando si reúnen los requisitos de carácter personal, documental o formal que permitan a las personas interesadas participar en el procedimiento. A continuación, la convocatoria indica que se procederá a la aprobación de los siguientes listados: «listado de personas admitidas», que incluirá a las personas solicitantes admitidas al procedimiento y listado provisional de personas excluidas que comprenderá a las personas solicitantes que deben subsanar su solicitud o aportar documentación, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistidas de su solicitud.
En virtud de las competencias atribuidas por el art. 11 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Director General de Oficina Judicial y Fiscal
RESUELVE
Primero. Aprobar el «listado de personas admitidas» y el «listado provisional de personas excluidas».
Los listados quedarán expuestos en el «Portal Adriano» http://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/personaladmon/accionsocial/ y un enlace en la web del Empleado Público Andaluz https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.
Segundo. Las personas integrantes de ambos listados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, para presentar escrito que subsane los motivos de exclusión, presentar la documentación solicitada o cualquier otra que estimen conveniente en defensa de sus derechos.
Los escritos podrán presentarse en el Anexo II, e irán dirigidos a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Plaza de la Gavidia, núm. 10, C.P. 41071 Sevilla y se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante el procedimiento regulado en la base cuarta, apartado 1.a), de la convocatoria o en los Registros Generales o auxiliares de los órganos administrativos de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Concluido el plazo de diez días, aquellas personas incluidas en el «listado provisional de personas excluidas», que no hubieran subsanado su solicitud o aportado la documentación solicitada, se tendrán por desistidas de su solicitud de Ayudas de Acción Social, en aplicación de la base séptima, apartado 2.b), de la convocatoria y del art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 13 de febrero de 2020.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.
Descargar PDF