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NIG: 2990142C20170007264.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1451/2017. Negociado: 06.
De: CP Sunset Beach Club.
Procurador: Sr. Agustín Ansorena Huidobro.
Letrado: Sr. Juan Manuel Caracuel Caracuel.
Contra: Mundo Mágico Tours, S.A., Ana Isabel Bernard Ballarín y Pedro Vicente Sierra Fuentes.
Procuradora: Sra. Ana María Lepe Florido.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1451/17 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de CP Sunset Beach Club contra Mundo Mágico Tours, S.A., Ana Isabel Bernard Ballarín y Pedro Vicente Sierra Fuentes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 286/2018
En Torremolinos, a 27 de noviembre de 2018.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos y su Partido Judicial, doña María Virtudes Molina Palma, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil número 1451/17 que se siguen en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Sunset Beach Club, representado por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Ansorena Huidobro y asistida de Letrado don Juan Caracuel Caracuel, contra Mundo Mágico Tour, S.A., en situación procesal de rebeldía, y contra doña Ana Isabel Bernard Ballarín y don Pedro Vicente Sierra Fuentes, representados ambos por la Procuradora doña Ana María Lepe Florido y asistidos de Letrado don Francisco Damián Vázquez Jiménez, sobre reclamación de cuotas de participación en los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta la Comunidad de Propietarios Sunset Beach Club, representado por el Procurador de los Tribunales don Agustín Ansorena Huidobro y asistida de Letrado don Juan Caracuel Caracuel, contra Mundo Mágico Tour, S.A., en situación procesal de rebeldía, y contra doña Ana Isabel Bernard Ballarín y don Pedro Vicente Sierra Fuentes, representados ambos por la Procuradora doña Ana María Lepe Florido y asistidos de Letrado don Francisco Damián Vázquez Jiménez, debo condenar y condeno a los codemandados personados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de tres mil dos euros con veintiún céntimos, (3.002,21 €) por cuotas comunitarias impagadas, más otros veintiséis euros con setenta y cuatro céntimos (26,74 €) de gastos efectuados para el requerimiento de pago de la anterior deuda, así como al pago de costas del presente procedimiento.
La codemandada titular registral Mundo Mágico Tours, S.A. deberá pechar, llegado el caso, con la anotación de embargo sobre el derecho de aprovechamiento por turnos de la semana 23 del apartamento 501 de la Comunidad de propietarios actora, en el Registro de la Propiedad.
Notifíquese la presente a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en éste Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse en este Juzgado en el término de veinte días que se contarán desde el siguiente al de la notificación (arts. 458 y 448.2 LEC), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para poder interponer dicho recurso se requiere (además de la asistencia de Abogado y Procurador) la Previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 3113 0000 13 1451 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un Recurso seguido del código 02 (por el tipo concreto de recurso), sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso.
En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo (el error u omisión, no el pago) con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada.
Llévese testimonio de la presente sentencia al proceso de que dimana, uniendo la original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando con arreglo a derecho, lo pronuncio, mando y firmo.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los
derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Mundo Mágico Tours, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos, a siete de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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