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El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales es creado por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, como agencia administrativa de la Junta de Andalucía, tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se configura como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con el artículo 66 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas.
En consonancia con lo señalado por la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, señala que el régimen jurídico de los actos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía y demás que resulte de aplicación; y, conforme al artículo 13 de la referida Ley 10/2006, de 26 de diciembre, el régimen de personal de la agencia se rige por los mismos términos y condiciones que los establacidos para el resto del personal de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la normativa aplicable.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29) y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en tanto obligado a retener e ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto, ha de presentar las correspondientes autoliquidaciones de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF mediante el modelo 111, así como el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, mediante el modelo 190.
A partir del ejercicio 2014, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, dicha presentación ha de llevarse a cabo, con carácter obligatorio para las Administraciones Públicas, de forma electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o mediante sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.
Por otra parte, los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero, establecen en su artículo 8.a) que compete la representación legal de la agencia al titular de la presidencia de la misma, si bien se contempla en su artículo 19 h) la posibilidad de delegación competencial en la Dirección Gerencia, a la que, con caracter general, corresponde el ejercicio de la dirección, coordinación y control de las actividades del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Por razones de agilidad en la dinámica de la tramitación de los actos de presentación telemática de declaraciones, informaciones, así como otros documentos tributarios ante la Agencia Estatal Tributaria se aconseja una delegación de las competencias relativas a la representación legal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en los trámites a realizar ante la citada Agencia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 19.h) de los estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales las competencias relativas a la representación legal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en los trámites a realizar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto en lo referente a la realización de los trámites necesarios para obtener la firma digital como representante de persona jurídica del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, como para ostentar tal representación y realizar trámites con dicha firma en sede electrónica en nombre de la agencia administrativa.
Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación producirá sus efectos a partir de la fecha de la publicación de la misma.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente resolución.
Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 2019.- La Presidenta, Rocío Blanco Eguren.
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