Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 28 de diciembre de 2019, por la que se concede al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) una subvención de carácter excepcional para las obras de rehabilitación del Ayuntamiento de dicha localidad.

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La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene entre sus fines y objetivos la promoción, defensa y conservación del patrimonio público de interés arquitectónico, articulando para ello los medios e instrumentos de colaboración con las diversas instituciones que fueren competentes y que ostenten la titularidad de aquellos inmuebles que, atendiendo a sus características, sean susceptibles de ser incluidos en los Programas de Rehabilitación de esta Consejería.

El 19 de diciembre de 2002 se suscribe un Convenio Marco entre la Consejería y el Ayuntamiento de San Fernando para la ejecución de las obras de rehabilitación del Ayuntamiento de dicha localidad. Se propone dividir la intervención en tres actuaciones:

- Actuación I: Realización con carácter urgente de obras de consolidación del edificio.

- Actuación II: Celebración de un concurso nacional a nivel de anteproyecto, para la selección de la propuesta que sirva de base a la redacción del proyecto y dirección de las obras para la rehabilitación del ayuntamiento de San Fernando.

- Actuación III: Ejecución de las obras de rehabilitación integral del edificio mediante el Convenio de ejecución que se suscriba a tal fin.

La Consejería financiaría el 50% de la inversión correspondiente a las tres actuaciones y el Ayuntamiento de San Fernando asumiría el 50% restante.

Finalizadas las actuaciones I y II, el 22 de noviembre de 2010 fue aprobado definitivamente por esta Consejería el Proyecto de Rehabilitación Integral por Resolución de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura. Debido a la coyuntura económica desfavorable, no se suscribió el Convenio de Ejecución necesario para la actuación III ya que ambas administraciones públicas carecían de disponibilidad presupuestaria.

El 26 de febrero de 2015, dada la urgencia en acometer la rehabilitación integral debido al estado de conservación del inmueble y la necesidad del uso de este, el Ayuntamiento en Junta de Gobierno Local aprueba el expediente de contratación para la licitación de las obras. El 9 de noviembre de 2015 el Pleno Municipal acuerda la adjudicación de las obras a favor de Vías y Construcciones S.A. por importe de 7.999.729,20 €, IVA incluido. El 14 de marzo de 2016 se suscribe el Acta de Comprobación de replanteo de las obras.

El 23 de abril de 2018 tiene entrada en la Consejería escrito del Ayuntamiento en el que, ante lo avanzado de la obra, solicita a la Consejería que se suscriba el Convenio de Ejecución previsto en el Convenio Marco de 19 de diciembre de 2002, a efectos del cumplimiento de las obligaciones de las partes.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de San Fernando y los certificados y relaciones suscritas por la Intervención General de dicho ayuntamiento, se constata que el presupuesto total estimado de las Actuaciones I, II y III reflejadas en el Convenio Marco ascienden a 12.306.901,93 € por lo que correspondería abonar a esta Consejería 6.153.450,97 € de la cual ya ha abonado 1.797.514,87 €, quedando pendiente de abono 4.355.936,10 €.

La rehabilitación del Ayuntamiento de San Fernando, merced a sus notables valores arquitectónicos, y al constituir un Bien de Interés Cultural (BIC), ha sido incluida en la programación de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y está incluida a su vez en el Programa plurianual 2017-2020 de Intervenciones de Conservación del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico bajo el epígrafe «UNO POR CIENTO CULTURAL».

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se ha autorizado la concesión de esta subvención por ser el gasto a aprobar superior a 3.000.000 de euros, según el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Considerando el interés público de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; visto el expediente instruido por la Secretaría General de Vivienda, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), para la rehabilitación integral del edificio del Ayuntamiento, actualmente en fase de ejecución de obras, por importe de 4.355.936,10 €, lo que supone una inversión del 35,39425376% sobre el importe total estimado de las actuaciones.

Segundo. El importe de la subvención se distribuirá en la partida presupuestaria, anualidades, importes y porcentajes siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE € PORCENTAJE
1700170000 G/43A/ 76400/00 2016000130 A1631094F0 2019 2.069.069,65 47,5 %
1700170000 G/43A/ 76400/00 2016000130 A1631094F0 2020 2.286.866,45 52,5 %
4.355.936,10 100%

La actuación se encuadra en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y va a ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que aportará el 80% de la aportación de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con cargo a la fuente financiera 17.

Si se produjeran disminuciones de la inversión estimada serán repercutidas a ambos organismos según el porcentaje de financiación establecido, mientras que los incrementos serán abonados exclusivamente por el Ayuntamiento.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento a justificar, correspondiente al 47,5% del importe total de la subvención, a la publicación de la presente orden en el BOJA. La justificación del 47,5% inicial se realizará en el plazo máximo de tres meses desde el cobro efectivo del libramiento, mediante certificaciones que acrediten una ejecución de las obras del 47,5% del total.

El abono de la cantidad restante hasta el 100% del importe total de la subvención, correspondiente a la anualidad 2020, se hará efectiva previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión total ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento se deberá justificar el empleo de éste mediante certificación del Interventor Municipal, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior, y su incumplimiento obligaría a la devolución de los fondos percibidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Quinto. El plazo máximo para la presentación de certificaciones de las obras será el 30 de noviembre de 2020. Solo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de San Fernando, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Sexto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que regula los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Séptimo. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio podrá requerir la documentación que precise y efectuará las visitas que estime necesarias a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

El Ayuntamiento quedará sometido a las actuaciones de comprobación, verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida y de otros órganos de control tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

Octavo. El Ayuntamiento de San Fernando queda obligado a hacer constar en toda información, comunicación o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y a reconocer el apoyo de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER). Colocará en lugar visible un cartel temporal de tamaño significativo durante la ejecución de las obras que será sustituido tras su finalización por un cartel o placa permanente en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión.

Noveno. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente orden.

Décimo. Esta subvención excepcional se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones normativas de desarrollo de las mismas.

Además será de aplicación la siguiente normativa de Fondos Europeos:

a) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

c) Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2015.

d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

e) Instrucción 1/2017 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

f) Corrección de Errores de la Instrucción 1/2017 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

La presente orden se notificará al interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sra. Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de diciembre de 2019

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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