Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 430/2017. (PD. 4/2020).

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NIG: 4109142C20170013848.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 430/2017. Negociado: 0V.

Sobre: Divorcio.

De: Segundo Ovidio Guerrero Santos.

Procurador: Sr. Francisco Asís Narváez Hidalgo.

Contra: Vicenta Carolina Ferrufino Tercero.

EDICTO

En el procedimiento familia. Divorcio Contencioso 430/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a Instancia de Segundo Ovidio Guerrero Santos contra Vicenta Carolina Ferrufino Tercero sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 255/2019

En Sevilla, a 30 de abril de 2019.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada Adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, los presentes autos núm. 430/17 de divorcio contencioso seguidos entre partes, como demandante don Segundo Ovidio Guerrero Santos, representado por el Procurador Sr. Narváez Hidalgo y asistido de Letrado Sr. García Cerón y como demandada doña Vicenta Carolina Ferrufino Tercero, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Narváez Hidalgo en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de doña Vicenta Carolina Ferrufino Tercero y don Segundo Ovidio Guerrero Santos.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Vicenta Carolina Ferrufino Tercero en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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