Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 17 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 216.06/2011. (PP. 2840/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164566.

NIG: 1101242M20110000281.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic calificación (art, 171) 216.06/2011. Negociado: 6.

Sobre: CALIFICACIÓN.

De: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL, BANCO SANTANDER S.A., PROMONTORIA HOLDING 36, SANDEMAN JEREZ S.L.

Procuradores: MANUEL ZAMBRANO GARCIA-RAEZ, MARIA CARMEN MARQUINA ROMERO, MARIA JESUS PUELLES VALENCIA.

Contra: ZOILO RUIZ MATEOS, S.L., JOSE MARIA RUIZ-MATEOS JIMENEZ DE TEJADA, ISIDRO RUIZ- MATEOS JIMENEZ DE TEJADA, JOSE ALVAREZ PIÑERO, ZOILO RUIZ-MATEOS JIMENEZ, PALOMA RUIZ- MATEOS RIVERO, ALFONSO RUIZ-MATEOS RIVERO, ZOILO RUIZ-MATEOS RIVERO, FRANCISCO JAVIER RUIZ-MATEOS RIVERO, PABLO RUIZ-MATEOS RIVERO, JOSE MARIA RUIZ-MATEOS RIVERO, ALVARO RUIZ- MATEOS RIVERO, SOCORRO RUIZ-MATEOS RIVERO, BEGOÑA RUIZ-MATEOS RIVERO, PATRICIA RUIZ- MATEOS RIVERO, PABLO ALVAREZ CASTAÑO, RICARDO ALVAREZ CASTAÑO, JOSE MANUEL ALVAREZ CASTAÑO, ALMUDENA RUIZ-MATEOS RIVERO, ROCIO RUIZ-MATEOS RIVERO, NURIA FATIMA RUIZ- MATEOS RIVERO, TERESA RIVERO SANCHEZ-ROMATE, JOSE MARIA LANDETA RUIZ-MATEOS, IÑIGO LANDETA RUIZ-MATEOS, JAVIER LANDETA RUIZ-MATEOS, FATIMA LANDETA RUIZ-MATEOS, BERNARDO LANDETA RUIZ-MATEOS y ALVARO LANDETA RUIZ-MATEOS y ADELA MONTES DE OCA.

Procuradores: MARIA ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA, ALFONSO MANUEL GUILLEN GUILLEN, ANTONIO CERVILLA PUELLES, MARIA TERESA CONDE MATA.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento 216.06/2011, seguido para la calificación del concurso de Zoilo Ruiz Mateos, S.L., CIF B-11623691, y en la que se encuentran afectados de culpabilidad José María Landeta Ruiz-Mateos, Íñigo Landeta Ruiz-Mateos, Javier Landeta Ruiz-Mateos, Fátima Landeta Ruiz-Mateos, Bernardo Landeta Ruiz-Mateos y Álvaro Landeta Ruiz-Mateos como posibles herederos de Socorro Ruiz-Mateos Rivero, al igual que Teresa Rivero Sánchez-Romate y Begoña Ruiz-Mateos Rivero en condición de herederas de José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, así como los posibles herederos de los fallecidos Zoilo Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada e Isidoro Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, se ha dictado sentencia y posterior Auto aclaratorio, sobre calificación del concurso, que copiados en su encabezamiento y fallo, son como siguen:

SENTENCIA NÚM. 514/19

En Cádiz, a 15 de octubre de 2019.

Vistos por doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta ciudad, la sección sexta de calificación culpable del concurso de la sociedad mercantil Zoilo Ruiz Mateos, S.L., realizada por la Administración Concursal, don Aurelio Gurrea Chale y don Jordi Albiol Plans, y por el Ministerio Fiscal, frente a la mercantil Zoilo Ruiz Mateos, S.L., en rebeldía, y frente a los afectados de culpabilidad, administradores de derecho y de hecho de la sociedad, don Alfonso, don Zoilo, don Francisco Javier, don Pablo, don José María, doña Paloma y don Álvaro Ruiz Mateos Rivero, como administradores de hecho, representados por el Procurador don Alfonso Guillén Guillén y asistidos del Letrado Sr. García-Gallardo Gil-Fournier; y frente a los herederos de los miembros del consejo de administración administradores de derecho, don Zoilo Ruiz Mateos Jiménez, don Isidoro Ruiz Mateos Jiménez de Tejada y don José Álvarez Piñero, en cuanto a responsabilidad patrimonial, concretamente respecto de éste último frente a don José Manuel Álvarez Castaño, representado por la Procuradora doña Teresa Conde Mata y asistido del Letrado Sr. Tordesillas Venegas; don Ricardo Álvarez Castaño, en rebeldía, y frente a don Pablo María Álvarez Castaño, representado por el Procurador don Antonio Cervilla Puelles; y frente a los herederos del administrador de hecho don José María Ruiz Mateos Jiménez de Tejada, en cuanto a responsabilidad patrimonial.

FALLO

Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la administración concursal debo declarar y declaro:

a) Que el concurso de la sociedad Zoilo Ruiz Mateos, S.L., es culpable.

b) Que tiene la condición de personas afectadas de culpabilidad don Zoilo Ruiz Mateos Jiménez de Tejada, don Isidoro Ruiz Mateos Jiménez de Tejada, don José María Ruiz Mateos Jiménez de Tejada y don José Alvarez Piñero, y debo condenar y condeno a la cobertura del déficit concursal a sus herederos, herederos de don Isidoro Ruiz Mateos Jimenez de Tejada y don Zoilo Ruiz Mateos Jiménez de Tejada; a los herederos de don José Álvarez Piñero, siendo éstos don José manuel, don Ricardo y don Pablo Álvarez Castaño; y a los herederos que no hubieran renunciado a la herencia de don José María Ruiz Mateos Jiménez de Tejada, y que son doña Teresa Rivero Sánchez Romate, don Alfonso, don Zoilo, don Francisco Javier, don José María, don Pablo, doña Paloma, don Álvaro, y herederos de doña Socorro Ruiz Mateos Rivero; y a la pérdida de cualquier derecho que tengan como acreedor concursal o de la masa, sin condena en costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la LEC para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de cincuenta euros en la forma prevista en la DA 15.ª LOPJ.

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 LC, así como al Registro Civil de nacimiento de los afectados por la calificación. A tal efecto, requiérase al mismo a través de su representación procesal para que aporte certificación literal de nacimiento en plazo improrrogable de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Cádiz, a 16 de octubre de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

Procede complementar la sentencia de fecha 10.10.2019 añadiendo entre los herederos de don José María Ruiz Mateos Jiménez de Tejada que no renunciaron a la herencia a doña Begoña Ruiz Mateos Rivero, en el párrafo cuarto del fundamento de derecho noveno y en el apartado b) del fallo, manteniendo el resto de su contenido.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Contra este Auto no cabe interponer recurso.

Así lo pronuncia, manda y firma doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez; el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose José María Landeta Ruiz-Mateos, Íñigo Landeta Ruiz-Mateos, Javier Landeta Ruiz-Mateos, Fátima Landeta Ruiz-Mateos, Bernardo Landeta Ruiz-Mateos y Álvaro Landeta Ruiz-Mateos como posibles herederos de Socorro Ruiz-Mateos Rivero, al igual que Teresa Rivero Sánchez-Romate y Begoña Ruiz-Mateos Rivero en condición de herederas de José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, así como los posibles herederos de los fallecidos Zoilo Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada e Isidoro Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Cádiz, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF