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Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 5 de febrero de 2020 se aprobó la relación concreta, individualizada y valorada de las fincas a ocupar con carácter de urgencia para la ejecución de agrupación de vertidos y EDAR Montefrío del tenor literal siguiente: A la vista del expediente (4/2018) de la Junta de Andalucía «redacción del proyecto y ejecución de la obra de agrupación de vertidos y EDAR de Montefrío», en virtud de los artículos 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y 130 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dice textualmente que «La aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente». A la vista del convenio suscrito por la Conserjería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y este Ayuntamiento de 20 de enero de 2020 por la que en la cláusula 2.2 el Ayuntamiento pondría a disposición de la Consejería los terrenos que sean necesarios, así como los derechos o servidumbres que sean preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación del proyecto supone implícitamente la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal. Al estar declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF). En virtud del citado convenio entre la Consejería de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible y el ayuntamiento de Montefrío (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde al Ayuntamiento de Montefrío, asumir la expropiación y costes derivados de la expropiación. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación, se debe proseguir la tramitación del procedimiento expropiatorio en sus fases de levantamiento de actas previas, fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscribir actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo, determinación del justiprecio con tramitación de la correspondiente pieza separada y suscribir actas de ocupación y pago. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento Montefrío, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en el Boletín Oficial del Estado con objeto de dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la publicación en este último boletín como medio de notificación para los supuestos en los que los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o si intentada la misma, no se pudiera practicar. Los plazos previstos para los interesados en esta resolución se contarán, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. El Ayuntamiento de Montefrío dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante el Ayuntamiento de Montefrío, situado en Plaza de España, 7, Montefrío (Granada), a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento de Montefrío o en su caso de la Junta de Andalucía, se realizará por el beneficiario de la expropiación a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF. A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, el Pleno decide por unanimidad de los doce miembros asistentes de los trece que legalmente lo conforman,
ACUERDA
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto «agrupación de vertidos y EDAR de Montefrío (Granada)», que se desarrollarán en el término municipal de Montefrío (Granada), según el anexo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación.
Segundo. Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de acta de previa ocupación o en su caso acta de adquisición de mutuo acuerdo.
Tercero. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anexo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Montefrío (Granada), el jueves 12 de marzo de 2020 y a las horas que figuran en la notificación, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación o acuerdo de mutuo acuerdo de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Cuarto. Elaborar las hojas de depósito previo a la ocupación y depositar o consignar la cantidad.
Quinto. Ocupar inmediatamente los bienes y derechos de que se trate, en el plazo máximo de quince días desde el que se haya consignado u ocupado. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, se procederá a levantar el Acta previa de ocupación o de mutuo acuerdo el día 12 de marzo de 2020.
NÚM. | REF CAT | POL | PAR | SUBP. | TITULAR | HORA |
1 | 1115209VG1311E | AYUNTAMIENTO | ||||
2 | 1115204VG1311E | CONFEDERACIÓN | ||||
3 | VIAL PUBLICO | AYUNTAMIENTO | ||||
4 | 0814301VG1301 | AYUNTAMIENTO | ||||
5 | 0915602VG1301F | AYUNTAMIENTO | ||||
6 | 18137A04700008 | 47 | 8 | a | MARÍA JOSEFA PIMENTEL PÉREZ | 10:00 |
7 | 18137A04709002 | 47 | 9002 | 0 | DIPUTACIÓN | |
8 | 18137A07109017 | 47 | 9017 | a | CONFEDERACIÓN | |
9, 10, 11,12 | 18137A07100038 | 71 | 38 | a, b, c, d | ANTONIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ | 10:15 |
13 | 18137A07109012 | 71 | 9012 | 0 | CONFEDERACIÓN | |
14 | 18137A07100096 | 71 | 96 | 0 | FRANCISCO MORALES EXTREMERA | 10:30 |
15 | 18137A07109017 | 47 | 9017 | b | CONFEDERACIÓN | |
16 | 18137A07109008 | 71 | 9008 | 0 | AYUNTAMIENTO | |
17 | 18137A07100094 | 71 | 94 | b | PURIFICACIÓN ARCO DEL CID | 10:45 |
18a | 18137A07109021 | 71 | 9021 | a | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | |
19,20 | 18137A07100095 | 71 | 95 | a,b | ANTONIO MAZUECOS SÁNCHEZ | 11:00 |
21 | 18137A07100099 | 71 | 99 | 0 | IGNACIO SIMÓN NUÑEZ Y OTROS | 11:15 |
22,23a, 24 | 18137A07100100 | 71 | 100 | b,a,e | COMUNIDAD DE BIENES HERMANOS LARA OTERINO | 11:30 |
18b | 18137A07109021 | 71 | 9021 | b | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | |
23b | 18137A07100100 | 71 | 100 | a | COMUNIDAD DE BIENES HERMANOS LARA OTERINO | 11:30 |
25 | 18137A07109020 | 47 | 9020 | 0 | CONFEDERACIÓN | |
26,27 | 18137A07100103 | 71 | 103 | a,b | AYUNTAMIENTO | |
28 | 053023200VG03B | ENDESA | ||||
29,30 | 18137A07100104 | 71 | 104 | a,b | JOSÉ MARÍA ARCO TRUJILLOS | 11:45 |
31 | 18137A07100082 | 71 | 82 | 0 | JOSÉ GUADIX VALENZUELA | 12:00 |
32 | 18137A07100081 | 71 | 81 | 0 | MARÍA DEL CARMEN ARCO TRUJILLOS | 12:15 |
33 | 18137A07100140 | 71 | 140 | 0 | JOSÉ MARÍA ARCO TRUJILLOS | 12:30 |
34 | 18137A07109019 | 71 | 9019 | 0 | DIPUTACIÓN DE GRANADA |
En el día y hora anunciados se constituirán en el Ayuntamiento de Montefrío el representante de la Administración, acompañado de un perito y la Alcaldesa o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta de previa ocupación o de mutuo acuerdo, en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación.
Montefrío, 6 de febrero de 2020.- La Alcaldesa, Remedios Gámez Muñoz.
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