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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que cumpla los requisitos reglamentariamente establecidos y entre los cuales figuran la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Aznalcázar solicita, con fecha 31 de enero de 2019, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial en Sevilla de Cultura, Turismo y Deporte, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Aznalcázar acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos en el artículo 2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio.
Concretamente, el municipio cumple con el requisito de población turística asistida, en su modalidad de visitas turísticas, acreditando un total de 43.073 visitas en el principal recurso turístico de la localidad, el Centro de Visitantes José Antonio Valverde, repartidas en más de 30 días al año, cifra que supera 5 veces la población de derecho de la localidad constituida por 4.777 personas.
Asimismo, Aznalcázar cuenta con una rica oferta turística natural, basada en los recursos que le proporciona el tener 19.000 hectáreas situadas dentro del Espacio Natural de Doñana, junto con una infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. Dispone de 233 plazas de alojamientos turísticos inscritas en el Registro de Turismo y sus principales recursos patrimoniales son la Iglesia Parroquial, Fuente Vieja y el Puente Romano. Igualmente, en el municipio tiene lugar la celebración de varios eventos culturales y varias festividades, a destacar el paso de hermandades por el Vado del Quema durante la celebración de la Romería del Rocío, declarado de interés turístico.
El municipio de Aznalcázar dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, aprobado en Pleno Extraordinario celebrado el 22 de noviembre de 2018.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en del artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Aznalcázar acredita cumplir con los siguientes criterios de valoración:
- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.
- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.
- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.
- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.
- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.
- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.
- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.
La Delegación Territorial en Sevilla de Cultura, Turismo y Deporte emitió, con fecha 7 de marzo de 2019, informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 3 de junio de 2019, informó favorablemente al respecto al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 4 de julio de 2019, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.
Emitidos los informes previos preceptivos y siendo éstos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 2 de agosto de 2019, realizó la correspondiente propuesta de informe de la declaración del municipio de Aznalcázar como Municipio Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración, la cual en fecha 29 de enero de 2020, emite informe favorable a la declaración del municipio de Aznalcázar como Municipio Turístico.
Finalmente, con fecha 30 de enero de 2020 se da trámite de audiencia al municipio de Aznalcázar para que, en el plazo de diez días, pueda presentar los documentos y alegaciones que estimase pertinentes en relación con el mismo. Con fecha 7 de febrero de 2020 el Ayuntamiento de Aznalcázar expresa su aceptación al informe citado, indicando que no se van a presentar alegaciones al trámite de audiencia.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 24 de febrero de 2020,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Aznalcázar, provincia de Sevilla, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Aznalcázar será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio.
Coria del Río, 24 de febrero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |