Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la renovación de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, cuyo titular es el Ayuntamiento de Luque (Córdoba). (PP. 3192/2019).

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 7, de 23 de enero de 1993), se otorgó concesión provisional para la explotación de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Luque al Ayuntamiento de dicha localidad. El órgano competente de la Administración General del Estado dictó resolución de autorización para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de la emisora con fecha 6 de septiembre de 2004. Este Ayuntamiento cumplimentó en plazo los trámites adicionales pertinentes, de acuerdo con lo establecido para las concesiones en tramitación en la disposición transitoria segunda del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, equiparándose la concesión provisional otorgada a la concesión regulada en el citado Decreto 174/2002, de 11 de junio. La Dirección General de Comunicación Social extendió la correspondiente acta de conformidad final el 23 de febrero de 2009, notificándose a la corporación municipal el 2 de marzo de 2009. La concesión fue otorgada por un periodo de diez años, expirando el 2 de marzo de 2019.

La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, deroga expresamente el citado Decreto 174/2002, de 11 de junio, a excepción de los artículos 29, 30, así como los apartados 1 a 4 del artículo 17 y los apartados 1 a 4 del artículo 31. Por otra parte, esta ley no establece ningún periodo transitorio o de adaptación a la misma, por lo que resulta aplicable en toda su extensión a la presente renovación de la concesión.

El apartado 5 del artículo 46 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, establece que las renovaciones se otorgarán por un plazo de quince años.

Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el citado apartado 5 del artículo 46 de la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, atendiendo al informe emitido por el Consejo Audiovisual de Andalucía, órgano encargado de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, conforme establecen el apartado 1 del artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada; el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación en su reunión del día 17 de diciembre de 2019,

ACUERDA

Primero. Otorgar al Ayuntamiento de Luque (Córdoba) la renovación por quince años de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el anexo.

Segundo. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal, así como las contenidas en la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, con especial referencia a las obligaciones establecidas en el Capítulo II del Título III de dicha Ley 10/2018, y el resto de normativa susceptible de aplicación.

Tercero. En materia de contenidos y publicidad, se atenderá a lo regulado en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y en el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Cuarto. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

Provincia Municipio Frecuencia (MHz) Concesionario
Período de renovación
de la concesión
CÓRDOBA LUQUE 107.9 AYUNTAMIENTO DE LUQUE 02/03/2019 02/03/2034
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