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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
El proyecto de decreto por el que se regulan las actividades de turismo pesquero o marinero, pesca-turismo y turismo acuícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nace dentro del contexto normativo introducido por el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE, que tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.
Una de las formas de contribuir a esta sostenibilidad es la introducción de medidas de diversificación pesquera y acuícola en sus diferentes vertientes que suponen, además, nuevas fuentes de ingresos para el sector pesquero. En este ámbito, el turismo pesquero o marinero adquiere un gran potencial y nuevas oportunidades laborales que surgen en relación con el mar, pero que convergen también con otros sectores, particularmente la actividad de pesca-turismo.
Este proyecto normativo, que desarrolla la legislación básica del Estado contenida en el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, tiene como objeto regular las medidas de pesca turismo y de diversificación de los sectores pesquero y acuícola en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como conjunto de actividades complementarias vinculadas total o parcialmente a la pesca marítima y la acuicultura marina, con el fin de lograr la diversificación económica de estos sectores y la promoción de sus productos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y las actividades de diversificación pesquera y acuícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/ todos-documentos/detalle/191109.html.
b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto normativo deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:
a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es.
b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2020.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
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