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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2000 (BOJA núm. 48, de 26 de abril de 2001), se otorgó concesión definitiva administrativa para la explotación de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Guillena al Ayuntamiento de dicha localidad. La concesión fue otorgada por un periodo de diez años y fue renovada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2010, expirando el 21 de febrero de 2020.
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, deroga expresamente el Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, a excepción de los artículos 29 y 30, así como los apartados 1 a 4 del artículo 17 y los apartados 1 a 4 del artículo 31. Por otra parte, esta ley no establece ningún periodo transitorio o de adaptación a la misma, por lo que resulta aplicable en toda su extensión a la presente renovación de la concesión.
El apartado 5 del artículo 46 de la Ley 10/2018, de 9 octubre, establece que las renovaciones se otorgarán por un plazo de quince años.
Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el citado apartado 5 del artículo 46 de la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada; el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación en su reunión del día 21 de enero de 2020,
ACUERDA
Primero. Otorgar al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) la renovación por quince años de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el anexo.
Segundo. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal, así como las contenidas en la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, con especial referencia a las obligaciones establecidas en el Capítulo II del Título III de dicha Ley 10/2018, y el resto de normativa susceptible de aplicación.
Tercero. En materia de contenidos y publicidad, se atenderá a lo regulado en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y en el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Cuarto. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de enero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
ANEXO
Provincia | Municipio | Frecuencia (MHz) | Concesionario | Periodo de renovación de la concesión | |
SEVILLA | GUILLENA | 89.0 | AYUNTAMIENTO DE GUILLENA | 21/02/2020 | 21/02/2035 |