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El artículo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (BOJA núm. 34, de 19.2.20), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, establece que anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, en relación con la disposición adicional cuarta del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero; oído el Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales,
RESUELVO
Delimitar las áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos para cada una de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el curso escolar 2020/2021.
Antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, los centros docentes deberán publicar en su tablón de anuncios el área de influencia de cada centro, las direcciones catastrales correspondientes y, en su caso, las áreas limítrofes. Asimismo publicarán los mapas facilitados por esta Delegación Territorial.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 26 de febrero de 2020.- El Delegado, Miguel Andréu Estaún.
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