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NIG: 2906942C20140005613.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 708/2014. Negociado: 00.
De: Rosa M.ª Navarro Ruiz.
Procuradora: Sra. María Manuela Puche Rodríguez Acosta.
Letrado: Sr. Juan A. Romero Bustamante.
Contra: Knut Gregardson Heje.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 708/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Rosa M.ª Navarro Ruiz contra Knut Gregardson Heje, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 129/16
En Marbella, a 30 de junio de 2016, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 708/14, a instancia de Rosa María Navarro Ruiz, representada por Sra. Puche Rodríguez Acosta, frente a Knut Gregardson Heje, en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Rosa María Navarro Ruiz frente a Knut Gregardson Heje, condenando a este:
- A realizar las obras necesarias y efectivas en la vivienda de su titularidad con el fin de evitar que se sigan produciendo humedades en la vivienda del actor.
- A satisfacer al actor la cantidad de 1.562,70 euros.
- A estar y pasar por dicha declaración de condena de hacer no personalísimo, fijando para su realización el plazo de un mes desde la notificación de esta sentencia, con los apercibimientos del art. 706 de la LECivil.
- Al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
- Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Knut Gregardson Heje, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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