Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales Personal de Servicios Generales (5045) y Personal de Limpieza y Alojamiento (5010), correspondientes al grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019.

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El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando este último en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo V se efectuará por el sistema de concurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Decretos 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 (BOJA núm. 194, de 5 de octubre), y 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre), recogen la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual, haciéndose mención expresa a que éstas se convocarán en un turno independiente.

La Comisión del VI Convenio Colectivo, en su reunión del día 24 de enero de 2020, acordó la acumulación de estos procesos de acceso, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, resuelve convocar procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso libre, en las categorías profesionales Personal de Servicios Generales (5045) y Personal de Limpieza y Alojamiento (5010), correspondientes al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales Personal de Servicios Generales (5045) y Personal de Limpieza y Alojamiento (5010), para la cobertura de plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%. El número total de plazas convocadas por cada categoría profesional es:

- Personal de Servicios Generales (5045): 30.

- Personal de Limpieza y Alojamiento (5010): 10.

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Quienes participen en el proceso de selección convocado por la presente Resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los demás extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas.

d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con reconocimiento de discapacidad intelectual.

De conformidad con el artículo 12.4 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria no podrán participar en ningún otro turno para acceder a la misma categoría profesional, que se convoque en ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2018 y 2019.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, los cuales se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 3 de la Base Tercera, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación y autobaremación de méritos se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo I de la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas, en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia se entenderá que el orden será en primer lugar Personal de Servicios Generales (5045) y en segundo lugar, Personal de Limpieza y Alojamiento (5010).

Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el presente apartado.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Título Académico Oficial, o documento acreditativo de la formación académica o laboral, de acuerdo con lo exigido en la Base Segunda.

En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía deberá aportarse vida laboral y así como copia, en su caso, de los contratos que justifiquen dicha experiencia.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad.

c) Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de una discapacidad intelectual.

En los casos en los que la documentación exigida en los puntos b) y c) deba ser expedida por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la aportación de la misma siempre que se autorice la comprobación de estos requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.

d) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en la Base Quinta.

4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior, supondrá la exclusión definitiva de la persona aspirante. Asimismo, no se considerará por la Comisión de Selección la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.

5. La presentación de las solicitudes se podría realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

5.1. Presentación telemática:

5.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Emplead@.

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

5.1.2. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

5.2. Presentación por medios no electrónicos.

5.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo I de la presente Resolución, el cual podrá ser descargado por las personas aspirantes. En la página web del Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

5.2.2 Dicha presentación se realizará preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de este procedimiento, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

- Para la presentación por medios no electrónicos: con el original o fotocopia de la solicitud presentada en la que conste sello de entrada o recepción oficial del Registro en que se hubiere presentado.

Cuarta. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará acabo a través del sistema de concurso. La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 99 puntos.

2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2.1. Experiencia profesional:

2.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,016 por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira en el ámbito de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas: 0,0073 por día.

2.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

2.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

2.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 por día.

2.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua.

La valoración a otorgar, será la siguiente:

- 0,01 por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 por hora con prueba de aptitud.

En todos los casos se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

2.4. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

3. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados; finalmente, de no resolverse el empate de este modo, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra M, según Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm. 26, de 7 de febrero).

Quinta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por los aspirantes en el apartado experiencia. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.

2. Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional que se ostenta u otros documentos oficiales en los que conste la categoría profesional desempeñada.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas: Título expedido o certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior no precisarán de acreditación documental por parte de las personas aspirantes que así lo consignarán en su impreso de solicitud.

Sexta. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, y estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, según Anexo II.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la Comisión de Selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

2. Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.

3. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

4. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

5. Los miembros de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).

7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de dos de las Vocalías.

Séptima. Admisión de personas aspirantes y desarrollo del proceso selectivo.

1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Emplead@.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución citada en el apartado anterior, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos. Transcurrido el plazo antedicho, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dictará la correspondiente resolución por la que se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esa resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, exponiéndose dichos listados en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1, de esta Base.

3. Publicada la indicada resolución, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

4. Finalizada la calificación de aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, en los Tablones de Anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Emplead@. La publicación de estos listados podrá ser de todas las categorías profesionales convocadas conjuntamente, o por separado.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, las cuales podrán realizarse y tramitarse telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva.

5. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas. Estos listados podrán comprender todas las categorías profesionales a las que se refiere la presente convocatoria conjuntamente, o ser relaciones parciales que afecten a una categoría, que se harán públicos mediante la resolución prevista en el apartado 7 de la presente Base.

6. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría. Para ello, los participantes que lo hagan a más de una categoría profesional, deberán señalar inexcusablemente el orden de preferencia entre las categorías a las que participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la Base Primera de la presente convocatoria.

7. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas, en acto único mediante comparecencia personal o de representante debidamente acreditado en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en la resolución, realicen petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente. Siempre que no se produzcan inasistencias, o de la documentación presentada se infiera que alguno de los asistentes carece de los requisitos, se entregará a los comparecientes documento acreditativo de la plaza inicialmente asignada, sin perjuicio de que los destinos definitivos se indiquen en la resolución que pone fin al procedimiento.

8. En los términos expresados en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la relación de personal seleccionado deberán incorporar en la mencionada comparecencia:

a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación,  o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Certificado de Aptitud en la que quede constancia de la capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan a la categoría profesional solicitada, expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, habrá de cumplimentarse declaración responsable en tal sentido, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de delincuentes sexuales, según modelo que se facilitará al efecto. Caso de no autorizarse la consulta al citado registro habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano.

9. Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados. Dicha resolución podrá ser impugnada por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado.

2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Novena. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Comisión de Selección

TITULARES

PRESIDENTA DOÑA AURORA MOLINA FERRERO

SECRETARIO DON ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ DEL JUNCO

VOCAL DOÑA ELVIRA MATA PORTILLO

VOCAL DOÑA MARÍA JOSÉ AGUILERA MORÓN

VOCAL DOÑA MARÍA ISABEL CORDERO LAGARES

SUPLENTES

PRESIDENTE DON LUIS IGNACIO MARTÍNEZ LÓPEZ

SECRETARIO DON MANUEL ÁLVAREZ ORTEGA

VOCAL DOÑA MARÍA DOLORES MOLINA GALLARDO

VOCAL DOÑA MARÍA TERESA GIL ÁLVAREZ

VOCAL DOÑA CRISTINA MORATA PLA

Sevilla, 26 de febrero de 2020.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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