Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo de 2020, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Constan las siguientes convocatorias de huelga general para el día 8 de marzo de 2020:

Consta convocatoria de huelga desde las 00:00 horas a las 24 horas de la Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA).

Consta convocatoria de huelga desde las 00:00 horas a las 24 horas de la Confederación General de Trabajo (CGT). Se indica en la convocatoria que, para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2020.

Con independencia de los motivos de la huelga o el llamamiento mayor al colectivo de mujeres por ser el día 8 de marzo Día Internacional de la mujer trabajadora, lo cierto es que las convocatorias afectan a todo el personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y organismos públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico nacional.

En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales prestados por personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de sus competencias.

El derecho a la huelga de los trabajadores/as para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, 2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos, mediante una única Resolución por razones de economía procedimental.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades, afectados por esta Orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm 2, de 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta Resolución el personal funcionario, siendo los siguientes sectores de producción o prestacionales los considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos:

1. La asistencia telefónica de emergencias 112 en Andalucía hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.

2. Los Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado atienden el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios para toda la población. Los derechos y bienes garantizados son la integridad física, la vida y los derechos de los consumidores y usuarios, protegidos constitucionalmente en los artículos 15, 43 y 51, respectivamente.

Asimismo, para la determinación de los servicios mínimos, ha de tenerse en cuenta que las actividades de las empresas que se contemplan en la presente Resolución pueden verse afectadas por el máximo del ámbito temporal de las convocatorias de la huelga en todo el ámbito territorial contemplados en la convocatoria general, privando con ello a los usuarios de la posible utilización de otros canales alternativos que pudieran satisfacer los servicios esenciales que se tratan de garantizar. Por ello, no puede tener igual trato situaciones desiguales, como pueden ser la convocatoria de huelga de una determinada empresa y por un día determinado y la que afecta a todo el sector por el máximo de tiempo de las convocatorias referidas.

3. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

4. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces. Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (arts. 43 y 45 CE, respectivamente).

5. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como ocurre con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, museos y otros, justificándose en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y de los menores (art. 39 CE), o la promoción de la cultura  (art. 44 CE).

6. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realizan servicios esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios, protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios funerarios.

7. Las empresas de enseñanza en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.

8. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) CE.

9. Por último, las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución.

Convocadas y oídas las partes afectadas por el presente conflicto el día 25 de febrero, a fin de consensuar los servicios mínimos, que no fue posible alcanzar totalmente, procede establecer los servicios mínimos que deben estar garantizados durante el día 8 de marzo, teniendo especialmente en cuenta la dificultad de esta amplia regulación por la ausencia de normativa específica que determine en cada caso cuál es el porcentaje adecuado del servicio que se debe prestar, o el número de personas que es necesario mantener.

Por ello, es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general de 29 de marzo de 2012, y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de 13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018, (BOJA extraordinario núm. 1 de 7 de marzo de 2018), y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo. En concreto la Sentencia de 5 de julio de 2018 estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo de 2018, «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el juicio de la proporcionalidad».

En relación con los servicios esenciales en emergencias 112, en la reunión del día 25 de febrero se hizo especial insistencia por parte de la organización sindical CGT Andalucía de la necesidad de establecer los servicios mínimos por el número concreto de operarios en lugar de un porcentaje de servicio como se ha establecido hasta ahora, indicando que su propuesta de servicio mínimo propone «que solo se nombre servicios mínimos al personal de operaciones (coordinadores y gestores) dejando a técnicos y administrativos sin esa asignación. En los servicios provinciales del 112 propone 1 gestor por turno y en los dos centros regionales del 112 (Sevilla y Málaga) tres gestores por turno en cada uno».

En este sentido por parte de la Consejería competente en esta materia se pone de manifiesto que 112-Andalucía, a través del número único europeo 112, da soporte a las demandas de asistencia de la ciudadanía ante situaciones de urgencia o emergencia, posibilitando su interconexión con los servicios de seguridad ciudadana, prevención y extinción de incendios y salvamento, asistencia sanitaria, o de protección civil, y por tanto constituye el número telefónico de referencia para el acceso a estos servicios, para la práctica totalidad de la ciudadanía andaluza, así como aquellas personas de distinto origen que, por una u otra causa se encuentran en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Para la correcta operatividad del servicio, atendiendo a las disposiciones de la Unión Europea que fundamentan su actuación, así como en España, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, constituye un requisito esencial su gratuidad para las personas usuarias, así como una atención permanente las 24 horas del día en aquellos idiomas que cuentan con especial presencia en nuestro ámbito.

Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio para salvaguardar la vida e integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como las circunstancias expresadas, resulta preciso contar con un dimensionamiento adecuado de los puestos de atención telefónica, tanto respecto del personal hispanohablante como de aquellos facultados para atención en otros idiomas.

Hay que considerar asimismo la fecha de la huelga anunciada que, por tratarse de un domingo, cuyas primeras horas son de gran actividad, y con los habituales desplazamientos de fin de semana, suponen un incremento importante en el número de asistencias demandadas.

A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho a la huelga por parte del colectivo afectado. Para ello se han considerado los siguientes criterios:

- Únicamente se aportan los dimensionamientos en las salas de operaciones al no trabajar las áreas técnicas por tratarse de un domingo. De estas áreas técnicas, hay una persona de guardia localizada en el área de operaciones y de gestión, no pudiéndose reducir ese servicio.

- Se estima que los servicios mínimos para la jornada serían el 80%, salvo en los puestos en los que hay una única persona en el turno (coordinador de sala, caso de presencia de un único gestor en sala, enlace y técnico de guardia) y no es posible reducir dicho dimensionamiento. Se han detallado los efectivos propuestos en número de personas por Centro y turno de trabajo, por tanto entendemos que se ha establecido una concreción de los términos en que se ha de prestar el servicio.

- Las plantillas están organizadas teniendo estas circunstancias en cuenta y con la combinación de perfiles diferentes que atienden a las tareas diferenciadas, que hay que desarrollar para que el trabajo y el servicio al ciudadano sea el adecuado.

La regulación que establece la autoridad laboral no puede dejar de atender la propuesta de la Consejería competente en la materia, que es quien, en definitiva, conoce las características del servicio, y máxime en el caso de emergencias 112, con las graves consecuencias que se producirían por una mala regulación; teniendo en cuenta, en todo caso, que no se puede pretender que la estructuración de la plantilla o los problemas que existan en la misma se solucionen con la regulación de los servicios mínimos en caso de huelga y que el ejercicio del derecho de huelga no puede poner en peligro el derecho a la seguridad y la vida de las personas.

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada de huelga del día 8 de marzo son los que constan en el anexo de esta Resolución, todo ello conforme a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante el día 8 de marzo de 2020, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas de dicho día.

No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 8 de marzo, hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas del 8 de marzo. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de las 00:00 horas del 8 de marzo, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de la actividad laboral y hasta el día 8 de marzo en la hora en que concluya la misma.

Durante la jornada del día 7 de marzo igualmente la regulación se aplicará a los trabajadores que cesen en su actividad laboral cuya prestación profesional esté relacionada con la producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2020.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 17/2020 DGTBL)

1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:

Centro Regional de Sevilla:

- En el turno de mañana: 1 Coordinador + 1 Enlace + 10 Gestores.

- En el turno de tarde: 1 Coordinador + 1 Enlace + 9 Gestores.

- En el turno de noche: Sábado 7: 1 Coordinador + 1 Enlace + 6 Gestores.

    Domingo 8: 1 Coordinador + 1 Enlace + 6 Gestores.

Centro Regional de Málaga:

- En el turno de mañana: 1 Coordinador + 8 Gestores.

- En el turno de tarde: 1 Coordinador + 8 Gestores.

- En el turno de noche: Sábado 7: 1 Coordinador + 5 Gestores.

    Domingo 8: 1 Coordinador + 3 Gestores.

Centros Provinciales:

- Almería, Córdoba, Jaén y Huelva: 1 Coordinador + 1 Gestor.

- Granada: 1 Coordinador + 2 Gestores.

        1 Coordinador + 1 Gestor la noche del domingo 8 de marzo.

- Málaga: 1 Coordinador + 2 Gestores.

       1 Coordinador + 1 Gestor la noche del domingo 8 de marzo.

- Sevilla: 1 Coordinador + 2 Gestores.

- Cádiz: 1 Coordinador + 2 Gestores.

2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:

Servicios que se prestan habitualmente durante un día festivo. Asimismo, el personal que atenderá dichos servicios coincidirá en su número con el habitual de un día festivo.

3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:

Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

3.1. Centros dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:

Centros de Atención a Menores:

- 30% del personal educador.

- 1 persona en cocina.

Centros Residenciales para Personas Mayores:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 30% del personal de enfermería. - 20% del personal de limpieza y lavandería.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad :

- 2 del personal de cocina.

- 1 del personal de enfermería.

- 50% del personal cuidador de educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

3.2. Centros dependientes de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería que presten servicio en domingo: 1 persona de vigilancia y portería.

3.3. Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:

- Emisoras de CEDEFOS, Bases Brica, Centros COP y COR: 1 persona en cada turno.

- Brigadas dispuestas para cubrir el medio aéreo posicionadas en las Bases BRICA de Granada, Málaga y Sevilla.

Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «Agua del Pino», de Cartaya (Huelva):

- 1 persona de mantenimiento.

Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «El Toruño», de El Puerto de Santa María (Cádiz):

- 1 persona de mantenimiento.

Una persona en cada una de las presas de Andalucía de titularidad pública y siempre que no sea coincidente con un funcionario/a.

3.4. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:

Servicios de Apoyo a la Justicia y/o establecimientos atendidos por entidades privadas:

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

Representantes de la entidad pública de justicia juvenil.

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

Centro de menores infractores San Francisco de Asís:

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

3.5. Centros dependientes de la Consejería de Educación y Deporte:

Residencias Escolares:

- 1 monitor o monitora de Residencias en el turno de noche.

4. Personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales:

Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

- Protección de la salubridad pública.

- Cementerio y servicios funerarios.

- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.

- Abastecimiento y saneamiento de aguas.

- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.

- Mantenimiento de servicios operativos.

En cualquier caso, los servicios mínimos serán los que habitualmente se prestan en domingos o festivos.

5. Personal de los medios de comunicación, radio y televisión, de empresas de ámbito andaluz:

Los servicios mínimos a garantizar serán los del mantenimiento de la producción y emisión de la programación informativa, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, con el personal estrictamente necesario para ello.

6. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o urbano de viajeros:

6.1. Transporte interurbano de viajeros:

Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido, así como para el servicio de transporte metropolitano por ferrocarril se garantizarán un 25% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios o por carretera), en cuyo caso se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, éste deberá mantenerse.

6.2. Transporte urbano de viajeros:

Se garantizará el 25% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas puntas (de 6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el resto de las horas. Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

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