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NIG: 4109142120180019995.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 530/2018. Negociado: 3G.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Antonio María González-Pacheco Vázquez.
Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.
Contra: Cooperativa de Viviendas Protegidas Nuestra Sra. del Rocío, Hada Sol González Toro, Francisco González Vázquez, Cándido Manuel González Vázquez, Carmen Vázquez Vela, Jesús Leonardo González Vázquez, María Adela Martínez González, María de la Soledad Martínez González, Pedro Alejandro Martínez González, María del Mar Martínez González y Pedro Luis González Vázquez.
Procuradoras: Sra. Elena Sánchez Delgado y Sra. Concepción Fernández del Castillo-Cámara.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 530/2018 seguido a instancia de Antonio María González-Pacheco Vázquez frente a Cooperativa de Viviendas Protegidas Nuestra Sra. del Rocío, Hada Sol González Toro, Francisco González Vázquez, Cándido Manuel González Vázquez, Carmen Vázquez Vela, Jesús Leonardo González Vázquez, María Adela Martínez González, María de la Soledad Martínez González, Pedro Alejandro Martínez González, María del Mar Martínez González y Pedro Luis González Vázquez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 95/2019
En Sevilla, a 2 de abril de 2019, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 530/18, a instancia de don Antonio María González-Pacheco Vázquez contra el Procurador Sr. Cox Meana en nombre y representación de don Antonio María González-Pacheco Vázquez presentó demanda de juicio ordinario contra Cooperativa de Viviendas Protegidas Nuestra Sra. del Rocío, en rebeldía, y doña Hada Sol González del Toro, Francisco González Vázquez, Cándido Manuel González Vázquez, Jesús Leonardo González Vázquez, María Adela Martínez González, María de la Soledad Martínez González, Pedro Alejandro Martínez González, María del Mar Martínez González y Carmen Vázquez Vela, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado y defendidos por letrado y Pedro Luis González Vázquez, representado por la Procuradora Sra. Fernández del Castillo Cámara y defendido por Letrado.
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cox Meana en nombre y representación de don Antonio María González-Pacheco Vázquez presentó contra:
1. Cooperativa de Viviendas Protegidas Nuestra Sra. del Rocío.
2. Hada Sol González del Toro.
3. Francisco González Vázquez.
4. Cándido Manuel González Vázquez.
5. Pedro Luis González Vázquez.
6. Jesús Leonardo González Vázquez.
7. María Adela Martínez González.
8. María de la Soledad Martínez González.
9. Pedro Alejandro Martínez González.
10. María del Mar Martínez González.
11. Carmen Vázquez Vela,
les debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma.
Se imponen las costas a la parte actora.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dichos demandados, Cooperativa de Viviendas Protegidas Nuestra Sra. del Rocío y Carmen Vázquez Vela, en situación procesal de rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a siete de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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