Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170688.
De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 40, 42, 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo resultado frustrada la notificación a las personas interesadas que en el anexo se relacionan, se procede a la publicación de extracto de las resoluciones asimismo relacionadas en el anexo, dictadas por la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en procedimientos sancionadores tramitados por incumplimiento de la normativa portuaria, Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, indicando la sanción impuesta.
Las personas interesadas pueden comparecer, a efectos de conocer y acceder al contenido íntegro de la correspondiente resolución y del expediente tramitado en la sede de la Agencia, sita en calle Pablo Picasso, 6, 41018, Sevilla, previa solicitud de cita.
Contra la resolución de los procedimientos que se relacionan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, bien, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.2 de la misma ley y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que podrá presentar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Las personas interesadas que no hayan abonado la sanción impuesta en la cuantía que se indica en el anexo, deberán hacerlo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado en la entidad Unicaja 2103, sucursal 1074, DC 18, número de cuenta 0230000011 (IBAN ES28), pudiendo remitir a los Servicios Centrales de la Agencia el justificante del ingreso realizado, indicando la referencia del expediente.
Dicho pago deberá realizarse una vez transcurrido el plazo de un mes indicado para la interposición de recurso, en periodo voluntario: si el último día del plazo de un mes, indicado para la interposición de recurso, está comprendido entre los días uno y quince del mes, se realizará antes del día veinte del mes siguiente, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si el último día del plazo de un mes, indicado para la interposición de recurso, está comprendido entre los días dieciséis y último del mes, el pago se realizará antes del día cinco del segundo mes siguiente, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Finalizado el periodo voluntario sin haberse realizado el pago, se iniciará el periodo ejecutivo.
ANEXO
Expte. | Fecha Resolución |
Interesado (NIF o, en su defecto, nombre y apellidos) |
Art. Ley 21/2007 Infracción |
Sanción € |
622/2018 | 27/11/2019 | 79017716C | 78.c) | 300 |
638/2018 | 18/11/2019 | 76432336R | 78.c) | 300 |
645/2018 | 27/11/2019 | 77201018T | 78.c) | 300 |
648/2018 | 18/11/2019 | 32016074M | 78.c) | 300 |
653/2018 | 27/11/2019 | 75950333D | 78.c) | 300 |
673/2018 | 27/11/2019 | 79017716C | 78.c) | 300 |
685/2018 | 27/11/2019 | 79017716C | 78.c) | 300 |
737/2018 | 27/11/2019 | 27337416F | ||
78.a) (1)120007/201918/11/201953710829X78.e)120049/201918/11/201926800619F78.e)120053/201927/11/201926817769E78.e)120068/201927/11/201931844523B78.c)300070/201927/11/201975950275C78.c)300288/201918/11/201953710829X78.e)120Nota (1): Art. 78.a) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en relación con los artículos 9.1 y 3 y 53.1.d) del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 1 de marzo de 1995.Sevilla, 19 de febrero de 2020.- El Director, Diego Anguís Climent.
Descargar PDF