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De conformidad con lo establecido en las bases 9.1.1 y 9.1.2 de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Función Administrativa, opción Administración General, dependientes del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 182, de 21 de septiembre); finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados de las personas aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo II de la citada Resolución de 20 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 182, de 21 de septiembre); y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores, las listas provisionales de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de promoción interna de Técnico/a de Función Administrativa, opción Administración General.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, y las mismas indican la puntuación consignada por las personas aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, la puntuación total obtenida en la fase de concurso, la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.
Segundo. Aprobar las listas provisionales de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.
Tercero. Aprobar las listas provisionales de personas aspirantes excluidas del concurso-oposición en la fase de concurso, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición, con indicación de la causa de exclusión.
Cuarto. Publicar, como anexo a esta resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Anunciar que las citadas listas provisionales se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de 15 días hábiles, para formular alegaciones contra la misma, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales.
Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso-oposición por falta de acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo deberán subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso-oposición.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de méritos, únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho mérito, conforme lo establecido en la base 8.5, cuyo registro haya sido rechazado por el Tribunal de Selección por dicha causa, deberán aportar a través de la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente al mismo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección General competente en materia de Personal, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido. Dispondrán en el mismo del Informe de Baremación de Méritos efectuada por el Tribunal Calificador, facilitándole la valoración detallada de los requisitos y méritos alegados y acreditados.
Sevilla, 26 de febrero de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
01. | No presenta la documentación en plazo y conforme a lo establecido en la resolución por la que se requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados. |
02. | Superó la fase de oposición y no participa en la fase de concurso. |
03. | Participa en la fase de concurso y no superó la fase de oposición. |
04. | Desistimiento. |
05. | Fallecimiento. |
06. | No acredita la edad mínima exigida en la convocatoria. |
07. | Supera la edad de jubilación/jubilación. |
08. | No acredita el requisito de nacionalidad exigida en la convocatoria. |
09. | Tiene nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que se presenta. |
10. | No acredita estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria. |
11. | Promoción Interna a grupos C1 y C2 de gestión y servicios: Debe acreditar estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria, o en su defecto, haber prestado servicios como personal estatutario fijo, durante cinco años, en la categoría de origen. |
12. | Promoción Interna: Debe acreditar durante todo el proceso encontrarse en situación de servicio activo en el SAS, en la categoría/especialidad desde la que concursa. |
13. | Promoción Interna: Debe acreditar nombramiento de personal estatutario fijo del SAS, con antigüedad mínima de dos años, en la categoría/especialidad desde la que concursa. |
14. | Promoción Interna: La Promoción Interna exige que el nombramiento de personal estatutario fijo en categoría de procedencia requiera una titulación de nivel académico igual o inferior. |
15. | Identificación de manifiestas inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, de datos o informaciones incorporadas en la solicitud de participación presentada en la fase de concurso bajo declaración responsable. |